¿Qué compromisos adquieren las empresas con el Estado?
Por: Raúl Escobar M Cih / Grupo Microanálisis / marketing@microanalisis.com
Si bien es conocido por todos, el planeta esta conformado por agua en un 70% aproximadamente, es por ello que hoy en día a nivel mundial existe una gran preocupación por el cuidado de este vital líquido principalmente por los desechos o residuos que son vertidos a este, México no es la excepción y es por ello que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinó la importancia de establecer una ley para cuidar las aguas nacionales
¿QUÉ DEBEMOS SABER?
Es importante en primer término conocer para las autoridades qué significa uso o aprovechamiento industrial, en el Reglamento de la Ley de Aguas se da la siguiente definición:
Uso industrial: la utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.
LA LEY
Entonces todas las personas físicas o morales que realicen una actividad dentro de la definición antes dada deberán cumplir las obligaciones que para este rubro se establecen en La “Ley de Aguas Nacionales” y su reglamento.
En el título séptimo de dichos documentos donde se refieren a la “Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas”, se indica que la CONAGUA ejercerá las facultades que corresponden a la autoridad federal en materia de prevención y control de la contaminación del agua conforme a lo establecido en la “Ley de Aguas Nacionales”, en el “Reglamento de la Ley de Aguas”, así como, en la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”.
En el Artículo 135 del reglamento se indica que las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la “Ley”, deberán:
- Contar con el permiso de descarga de aguas residuales que les expida “La Comisión”.
- Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando esto sea necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso de descarga correspondiente;
III. Cubrir, cuando proceda, el derecho federal por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;
- Instalar y mantener en buen estado, los dispositivos de aforo y los accesos para muestreo que permitan verificar los volúmenes de descarga y las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga;
- Informar a “La Comisión” de cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieran servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;
- Hacer del conocimiento de “La Comisión”, los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados originalmente en las condiciones particulares de descarga que se les hubieran fijado;
VII. Operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de su descarga a cuerpos receptores;
VIII. Sujetarse a la vigilancia y fiscalización que para el control y prevención de la calidad del agua establezca “La Comisión”, de conformidad con lo dispuesto en la “Ley” y el “Reglamento”;
- Llevar un monitoreo de la calidad de las aguas residuales que descarguen o infiltren en los términos de ley y demás disposiciones reglamentarias;
- Conservar al menos durante tres años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen, en los términos de las disposiciones jurídicas, normas, condiciones y especificaciones técnicas aplicables
- Las demás que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias.
¿CÓMO CUMPLIR?
Como podemos darnos cuenta el análisis de las descargas es de suma importancia y para cumplir con estas obligaciones existen en el país es necesario acudir con empresas acreditadas ante la EMA y aprobadas por CONAGUA, que son las aceptadas en México por la autoridad para proporcionar los servicios de análisis de las descargas de agua residual, también están los fabricantes de plantas tratadoras, las que tratan el agua en sus empresas y las que proporcionan los equipos y suministros para llevar a cabo dicho tratamiento.
Para llevar a cabo el análisis se tiene que realizar el muestreo de las descargas de agua a cuerpos receptores de cualquier índole y a drenaje municipal, posteriormente un laboratorio que cuente con tecnología de vanguardia realizará el análisis de las muestras recolectadas y el resultado que se obtenga sobre la cantidad de contaminantes correspondientes a la descarga analizada lo deberá subir a la plataforma llamada SIRALAB de CONAGUA, cabe mencionar que en dicha plataforma están todos los resultados que emiten los laboratorios acreditados.
Algo muy importante que se debe considerar al contratar alguna de estas empresas es precisamente verificar que cuente con las acreditaciones y aprobaciones nacionales, además de que los análisis sean realizados bajo la normatividad establecida para ello con lo que la aceptación de sus reportes por las autoridades correspondientes se garantizará.
ACERCA DEL AUTOR
Raúl Escobar M Cih es Ingeniero Químico y labora en Grupo Microanálisis
Correo: marketing@microanalisis.com