Lo nuevo en la normatividad de riesgos químicos está plasmado básicamente en la relación de tres normas oficiales mexicanas, la NOM 010 STPS 2014, la NOM 018 STPS 2000 y la NOM-047-SSA1-2011; además la norma mexicana NMX-R-019-SCFI-2011. La primera nos habla de los agentes químicos contaminantes del medio ambiente laboral, su evaluación, reconocimiento y control; la segunda se refiere al sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, se emitió un acuerdo en el que se permite el cumplimiento del punto siete de esta norma aplicando el sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos establecidos en la norma mexicana NMX-R-019-SCFI-2011; y la tercera nos habla de la salud ambiental y los índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas. A continuación tocamos cada una de ellas a manera de introducción en el tema y cómo se entrelazan en la prevención de riesgos a los trabajadores por químicos.
La NOM 010 STPS 2014, Agentes Químicos Contaminantes del Ambiente Laboral-Reconocimiento, Evaluación y Control.
Establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE) a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y el cómo realizar el reconocimiento, la evaluación y el control. Fue publicada en el diario oficial de la federación el 28 de abril de este año y entrará en vigor a los dos años de haber sido publicada, es decir el 28 de abril de 2016.
La norma señala que se deberá contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; también se debe realizar el reconocimiento, que se refiere al proceso mediante el cual se identifican los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, sus propiedades o características, las vías de ingreso al cuerpo humano, sus efectos en la salud, las fuentes emisoras de contaminantes, las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición, los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición. El estudio lo realizara el patrón y el reconocimiento podrá ser realizado por el patrón o por un laboratorio de pruebas.
Después del reconocimiento se llevará a cabo la evaluación que es el proceso mediante el cual se efectúa el muestreo, la determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y la comparación de los resultados, de acuerdo con los valores límite de exposición.
En base a los resultados de la evaluación ambiental y los índices biológicos del POE se establecen las medidas de control, proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes a efecto de no rebasar los valores límite de exposición establecidos en el Apéndice I de la NOM 010 STPS 2014.
Es un deber el que se practiquen exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto (POE) como parte de la vigilancia a su salud, y conservar los resultados en un expediente; informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos; capacitar y adiestrar al POE sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación; llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados, así como, hacer del conocimiento del POE el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practiquen. Se deberá prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a estos agentes.
Para realizar el estudio lo primero que se deberá hacer es el listado de los químicos, indicando la cantidad, el estado físico y su información toxicológica, se deberá complementar con las hojas de datos de seguridad (NOM 018 STPS 2000) y se deberá actualizar cuando se sustituyan las sustancias químicas que se manejan o se incorporen otras, o, cuando se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, este estudio se conservará al menos por cinco años.
El informe del reconocimiento, contendrá, entre otras cosas,
- La información sobre las sustancias químicas o mezclas que se manejen en el centro de trabajo,
- el nombre químico, comercial o común de la sustancia y su número CAS;
- las sustancias químicas que componen las mezclas, en su caso, cuando contengan una cantidad igual o mayor al 1% de volumen;
- las propiedades físicas y químicas, como, temperatura de ebullición, peso molecular, estado físico de la sustancia química, y la volatilidad de las sustancias sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso;
- las vías de ingreso de las sustancias químicas al organismo: oral, cutánea y/o respiratoria;
- el tiempo y frecuencia de la exposición del POE;
- el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y los valores límite de exposición. datos que se encuentran en las hojas de seguridad, reguladas por la NOM 018 STPS 2000.
- la identificación de las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo,
- la ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante;
- la ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición;
- la condición del lugar: abierto o cerrado;
- la existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado;
- las características del proceso: continuo, o intermitente;
- las condiciones del proceso respecto de si involucra o no generación del contaminante por combustión, aumento o disminución de temperatura, y de presión, y/o generación de humedad.
- la determinación de la prioridad de las sustancias químicas o mezclas por muestrear, el criterio utilizado para determinarlas con base en la concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de informes de resultados previos, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, y la clasificación de la cantidad de sustancia manejada en el área o puesto de trabajo;
- clasificación del riesgo, y su volatilidad, y la prioridad de muestreo de las sustancias químicas, en su caso, a partir de la cantidad de sustancia manejada, y a partir del Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud.
- la identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral como son:
- oel área, proceso y puesto de trabajo donde se localiza el personal ocupacionalmente expuesto o los grupos de exposición homogénea;
- olos puestos de trabajo involucrados;
- oel número de trabajadores expuestos;
- olas actividades que desarrollan;
- oel tiempo y frecuencia de la exposición, y el equipo de protección personal con que cuenta.
- La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea, conforme a la(s) vía(s) de ingreso al organismo;
- el número de personal ocupacionalmente expuesto, y el tiempo de exposición;
- el personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y la descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.
El informe del reconocimiento deberá ser firmado por quien lo elaboró y, en su caso, por quien lo validó, y habrá de conservarse al menos, por cinco años. Recordemos que este reconocimiento puede ser elaborado por el patrón o por un laboratorio acreditado.
La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá ser realizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por el patrón o por el mismo laboratorio. El laboratorio de pruebas deberá validar el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando haya sido realizado por el patrón. Si el laboratorio de pruebas, al realizar la evaluación identifica que la información del reconocimiento está incompleta o es errónea, introducirá los ajustes pertinentes. La evaluación comprenderá las etapas de muestreo, determinación analítica y análisis de resultados.
Se deberán adoptar las medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, y darles seguimiento, a través del programa que para tal efecto se establezca, cuando como resultado de la comparación del límite superior de confianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos, se obtengan los valores establecidos en la Tabla 17 de la NOM 010 STPS 2014.
Las medidas técnicas de control se deberán determinar conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad. Las medidas administrativas de control se deberán aplicar de inmediato, hasta en tanto se implementen las medidas técnicas de control con el fin de no exponer al POE a concentraciones superiores a los valores límite de exposición.
La Vigilancia a la salud del POE se deberá realizar a través de un programa que valore su estado de salud, identifique su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecte alteraciones tempranas a su salud. El programa considerara: la historia clínica laboral, la aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a sustancias químicas, la práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores, las medidas de control técnicas y/o administrativas que se adoptaran de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados por un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas. Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un período mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen.
En el Apéndice I se encuentra la tabla I.1 de los Valores Límite de Exposición a Sustancias Químicas Contaminantes del Ambiente Laboral
Como ejemplo presentamos un extracto de la tabla:
No. |
Sustancia Química |
Alteración / Efecto a la Salud |
PM |
No. CAS |
Connotación |
VLE |
|
PPT |
CT o P |
||||||
1. |
Aceite mineral pobre y ligeramente refinado, nieblas, excepto fluidos de corte de metal |
Irritación del tracto respiratorio superior |
varios |
A2 |
(L) |
|
|
552. |
Monóxido de carbono |
Carboxihemoglobinemia |
28.01 |
630-08-0 |
IBE |
25 ppm |
|
Como se puede ver ahora se incluye la alteración o efecto a la salud de 764 sustancias. Esto es muy importante, ya que nos permite darnos cuenta que si hay un riesgo a la salud por la exposición a estos químicos y saber cuál es ese daño.
NOM 047 SSA1 2011 Salud Ambiental, Índices Biológicos de Exposición para el Personal Ocupacionalmente Expuesto a Sustancias Químicas
En la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a químicos se habla de los IBEs, estos los podemos encontrar en la NOM 047 SSA1 2011 Salud Ambiental, Índices Biológicos de Exposición para el Personal Ocupacionalmente Expuesto a Sustancias Químicas. Su objetivo es establecer los Índices Biológicos de Exposición para el POE a sustancias químicas, como una medida para apoyar la detección de los niveles de riesgos a la salud en función de la exposición a las sustancias químicas en los establecimientos y para apoyar las medidas de higiene industrial y de protección a la salud del personal.
Es un deber realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al POE y cumplir con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, éste es una valoración de la exposición total a las sustancias químicas que están presentes en el puesto de trabajo a través de la medición apropiada del “determinante” o “determinantes” en las muestras biológicas tomadas al personal ocupacional en un momento determinado. Implica la medición de la concentración de un determinante químico en el medio biológico de los individuos expuestos y es un indicador del ingreso al organismo de una sustancia.
Los Índices Biológicos de Exposición (IBE) sirven como valores de referencia para evaluar los resultados del monitoreo biológico de la exposición. El determinante puede ser la misma sustancia química o su(s) metabolito(s) o un cambio bioquímico característico inducido por la sustancia. En la mayoría de los casos, la medición puede realizarse en la orina, la sangre o en el aire exhalado tomados al POE. Dependiendo del determinante, la muestra biológica elegida y el momento de tomar la muestra, la evaluación puede indicar alguna de las siguientes situaciones: la intensidad de una exposición reciente, la exposición promedio diaria o una exposición crónica acumulativa.
El monitoreo biológico de la exposición ayuda a los profesionales de la salud ocupacional para la detección y la determinación de la vía de absorción (inhalación, piel o ingestión), la investigación de la distribución y acumulación en el organismo, la reconstrucción de exposiciones anteriores en ausencia de otras mediciones de exposición, la detección de la exposición no ocupacional en el personal ocupacional, probar la eficacia de los equipos de protección personal y de los controles de ingeniería, y monitorear los procedimientos, las prácticas o actividades ocupacionales.
En el Apéndice Normativo “A” se encuentra la Tabla 1 de los Índices Biológicos de Exposición para el POE a sustancias químicas.
Ejemplo:
Sustancia química [Número CAS] Determinante y/o Parámetros Biológicos |
Momento del Muestreo |
IBE |
Observaciones |
ACETONA [67-64-1] Acetona en orina |
Al final del turno de trabajo |
50 mg/l |
Ne |
MONOXIDO DE CARBONO (630-08-0) Carboxihemoglobina en sangre Monóxido de carbono en aire exhalado |
Al final del turno de trabajo Al final del turno de trabajo |
3.5% de hemoglobina 20 ppm |
B Ne B, Ne |
Norma mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos. (Globally Harmonized System, GHS
Esta Norma mexicana establece los criterios para clasificar a los productos químicos de acuerdo a sus peligros físicos, para la salud y el medio ambiente, asimismo, establece los elementos de comunicación del peligro uniforme de los productos químicos, así como los requisitos para el etiquetado y para las hojas de datos de seguridad de éstos; aplica en todo el territorio nacional para clasificar a los productos químicos y es la base para la implementación de los sistemas de comunicación del peligro (etiquetado, señalización, hojas de datos de seguridad, entre otros) de las dependencias y entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias. Los requisitos y las características del etiquetado de los productos clasificados mediante la aplicación de los criterios contenidos en esta norma mexicana, serán aquellos que se establezcan en las normas expedidas por las entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias.
Se describen los criterios de clasificación y los elementos de comunicación de peligros por tipo de peligro (por ejemplo, toxicidad aguda, inflamabilidad). Además, se presenta el procedimiento de decisión aplicable a cada uno de esos peligros. El objetivo del Sistema Armonizado de Clasificación (SAC) es identificar los peligros intrínsecos de los productos químicos y mezclas químicas y comunicar información sobre ellos. Los criterios para clasificarlos han sido armonizados. Las indicaciones de peligro, los símbolos y las palabras de advertencia se han normalizado y armonizado y ahora constituyen un sistema integrado de comunicación de peligros, dando las pautas y lineamientos para el etiquetado de los productos químicos y sus mezclas, así como para la creación de Hojas de Datos de Seguridad (HDS). Utiliza el término “Clasificación de peligro” para identificar las propiedades peligrosas propias de los productos químicos o mezclas. Los tipos de peligros presentes en los productos químicos pueden ser: físico, a la salud y al medio ambiente, los cuales son abordados de manera independiente en cada numeral para facilitar el entendimiento, su aplicabilidad y el uso de la presente norma mexicana como referencia en documentos emanados de otras dependencias.
Se puede concluir que debido a la globalización del mercado, de intercambio, en el mundo entero, de todo tipo de mercancías que se fabrican con tan diversas sustancias químicas y el peligro que conlleva para los trabajadores, la normatividad para regularizarlas es rebasada en el tiempo y en la cantidad de químicos y mezclas que se fabrican y comercializan, que se ha derivado en el uso de muchos métodos de análisis para la determinación de su peligrosidad y tipo de daño a la salud que pueden generar. Por esto es que necesitamos conocer perfectamente la normatividad aplicable en la materia, nacional e internacional para prevenir los riesgos tanto a las personas como a los establecimientos y con ello apoyar a la productividad y calidad de nuestros productos y poder así, ser más competitivos.
Páginas de internet consultadas:
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/ConsultaNoms.aspx
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/detallenorma.nmx?clave=NMX-R-019-SCFI-2011
NORMA Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993. DOF: 09/01/1996
Acerca del Autor
María Yolanda Cruz Donjuan es Ingeniero Mecánico Administrador, con Maestría en Competencias Educativas, es Certificada como Formador de Formadores y cuenta con Diplomados en Medicina del Trabajo, Ingeniería de Calderas y en Regulación por la COFEMER. Colegio Potosino de Salud en el Trabajo, S.C., COPOSAT