Por: Raúl Escobar / Grupo Microanálisis / marketing@microanalisis.com
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una clasificación de las 11 enfermedades laborales más comunes en México, y sorprendentemente la número 1 es la hipoacusia (pérdida de la audición), con un 15% de los casos reportados. Dada su prevalencia, es importante garantizar un ambiente de trabajo y saludable para quienes laboran bajo niveles elevados de ruido.
Mostramos a continuación un mapa que compara la tasa de incidencia de discapacidades por exposiciones laborales al ruido de diferentes países a nivel mundial.
Datos provienen de un estudio realizado en el 2016 por la OMS en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este artículo nos enfocaremos en desglosar las responsabilidades patronales bajo la norma mexicana que regula la exposición a ruido en el ambiente laboral, la NOM-011-STPS-2001.
1. INDICACIONES DE LA NOM-011-STPS-2001
La norma que regula la exposición laboral a ruido en México es la NOM-011-STPS-2001. En esta norma se indica que los patrones tienen las siguientes responsabilidades:
- Contar con reconocimiento y evaluación de los niveles sonoros de todas las áreas donde el nivel sonoro instantáneo sea igual o superior a 80 dB(A). El reconocimiento y la evaluación deben ser realizados por un laboratorio de pruebasacreditado y autorizado por la STPS. La vigencia de estos estudios es de dos años, a menos de que ocurra un cambio de maquinaria, equipo, o condiciones de operación que puedan resultar en cambios al nivel sonoro de exposición.
- Todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido igual o superiores a 85 dB(A)deben contar con equipo de protección personal auditiva, según lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
- Todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido igual o superiores a 85 dB(A)deben de ser parte de un programa de conservación de la audición.
- Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
- Informar a los trabajadores de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
TIP: En el caso de no contar con un sonómetro para efectuar el reconocimiento sensorial, NIOSH ha publicado una aplicación móvil para medir el nivel sonoro instantáneo (NIOSH Sound Level Meter en la App Store). Los resultados de esta aplicación no son válidos para el cumplimiento de la norma, pero ayudan a identificar los lugares donde se debe proceder con un estudio más profundo.
NIOSH
Estos datos requeridos por la NOM-011 permiten al profesional especialista ponderar el nivel de riesgo que presenta el ruido en el ambiente laboral y determinar la estrategia de muestreo.
2. EXPLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS DE EXPOSICIÓN
ESCALA DE DECIBELES
Para medir la exposición ocupacional al ruido, el nivel sonoro se mide en la unidad llamada decibel (dB). Dada la amplitud de rango auditivo humano, la escala del decibel es logarítmica, lo que significa que la intensidad del ruido no incrementa de manera linear conforme incrementa su valor en decibeles. Para poder mejor interpretar la escala de decibeles, consulte el siguiente diagrama:
LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS DE EXPOSICIÓN
Los valores límite máximos permitidos en México y otras instituciones especializadas son los siguientes:
TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO DE EXPOSICIÓN | STPS (MÉXICO) | OSHA (E.E.U.U) | NIOSH (E.E.U.U) |
16 horas | 87 dB(A) | 85 dB(A) | 82 db(A) |
8 horas | 90 dB(A) | 90 dB(A) | 85 dB(A) |
4 horas | 93 dB(A) | 95 dB(A) | 88 dB(A) |
2 horas | 96 dB(A) | 100 dB(A) | 91 dB(A) |
1 horas | 99 dB(A) | 105 dB(A) | 94 dB(A) |
30 minutos | 102 dB(A) | 110 dB(A) | 97 dB(A) |
15 minutos | 105 dB(A) | 115 dB(A) | 100 dB(A) |
Tasa de Intercambio: | 3bB | 5dB | 3 dB |
Comparación de los Límites Máximos Permisibles de Exposición de México y E.E.U.U
De acuerdo a los lineamientos de la NOM-011-STPS-2001, el límite de exposición es de 90 dB(A) para un trabajador expuesto 8 horas al día. Sin embargo, la organización NIOSH (E.E.U.U.) propone un límite de 85 dB(A), y advierte que aún ese nivel es un peligro a la salud de los trabajadores. Es de considerar que el límite establecido en la norma STPS equivale a una cantidad de energía acústica que es casi cuatro veces mayor a la que recomienda NIOSH.
Según un estudio de la OMS, el riesgo de desarrollar perdida de la audición es de 25% cuando un trabajador tiene una exposición ocupacional a 90 dB(A). Sin embargo, este mismo riesgo se puede reducir a un 8% cuando la exposición ocupacional es de 85 dB(A).
Dada la limitación en la protección al trabajador que indica la normatividad laboral mexicana, es todavía más importante contar con un programa de conservación de la audición.
3. EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN
PÉRDIDA AUDITIVA Y TINNITUS
El daño causado por el ruido depende principalmente de su nivel sonoro y la duración de la exposición. La frecuencia del ruido también puede tener cierto efecto sobre el daño que causa, ya que los ruidos de más altas frecuencias son más nocivos que los de bajas frecuencias.
El daño ocurre porque el ruido cansa al oído, y a ciertos niveles pueden causar una pérdida auditiva temporal. Por lo general, después de un periodo de descanso, el oído tiene la habilidad de recuperarse y la audición regresa a sus niveles anteriores. Sin embargo, en el caso de la exposición ocupacional, el trabajador que sufre de una pérdida auditiva temporal puede ser que no tenga suficiente tiempo entre turnos para recuperar su audición por completo. Con exposiciones continuas y repetidas, el oído pierde la habilidad de recuperarse, y el daño se convierte en un deterioro permanente. Esta pérdida permanente es causada por la destrucción de células en el oído interno, las cuales jamás podrán ser recuperadas o restauradas.
La pérdida auditiva inducida por el ruido (NIHL por sus siglas en inglés) es un trastorno auditivo caracterizado por una pérdida auditiva gradual y progresiva de altas frecuencias debido a la exposición a niveles elevados de ruido. A medida que avanza el NIHL, la pérdida auditiva puede eventualmente extenderse a frecuencias en el rango de 500 a 3000 Hz, las cuales son importantes para la comunicación oral. Los trabajadores que sufren de una pérdida auditiva permanente suelen decir: “Te oigo, pero no te entiendo.”
Los trabajadores que sufren de NIHL también pueden sufrir de un trastorno llamado tinnitus. El tinnitus es una percepción de ruidos como zumbidos, timbrazos, o pulsaciones cuando no hay sonido exterior que los cause. Según la Asociación Americana del Tinnitus, 79% de los trabajadores expuestos a ruido desarrollan tinnitus, mientas solo 6% de los trabajadores no expuestos a ruido lo desarrollan. Hoy en día no hay cura para el tinnitus.
OTROS EFECTOS A LA SALUD
Con una exposición a niveles menores a 85 dB(A), el riesgo de la perdición auditiva es bajo; sin embargo, una exposición crónica al ruido, aún a niveles bajos, puede resultar en un incremento del riesgo de presión sanguínea elevada, hipertensión, e isquemia. El ruido también puede poner estrés en otras partes del cuerpo y causar tensión muscular y secreciones anormales de diferentes hormonas. Los trabajadores expuestos a ruido también se quejan frecuentemente de nerviosismo, falta de sueño, y fatiga.
Una exposición a niveles superiores a 85 dB(A) puede resultar en un incremento del riesgo de accidentes ocupacionales por distracción, estés, o fatiga. La exposición a niveles excesivos de ruido también suele causar tasas elevadas de ausentismo.
QUÍMICOS OTOTÓXICOS
La exposición ocupacional a ciertos tipos de químicos puede resultar en pérdida auditiva o en la exacerbación de los efectos de una exposición crónica al ruido.
La ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists) recomienda que se realicen audiogramas periódicamente a los trabajadores expuestos a niveles elevados de ruido en conjunto con una exposición al monóxido de carbono, cianuro de hidrogeno, o plomo. La misma organización recomienda que se realicen audiogramas a los trabajadores expuestos a etilbenceno, sireno, tolueno, o xileno, aun en la ausencia de niveles elevados de ruido. Otras sustancias bajo investigación por sus efectos ototóxicos son: arsénico, disulfuro de carbono, clorobenceno, mercurio, nitrilos, n-hexano, tricloroetileno, y pesticidas.
4. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN
Según la guía recomendada por la NOM-011-STPS-2001, un programa de conservación de la audición puede consistir en lo siguiente:
- El monitoreo de los efectos a la salud de los trabajadores expuestos a un Nivel de Exposición a Ruido (NER) superiores a80 dB(A).
- El monitoreo de efectos a la salud debe comprender como mínimo:
- Historial ontológico del trabajador.
- Exploración física que incluya una evaluación clínica de oído, nariz, y garganta, y una evaluación audio métrica tonal.
- Evaluaciones audio métricas que sigan el siguiente esquema:
- Un audiograma referencia para cada trabajador asignado a un lugar de trabajo con un nivel sonoro superior a85 dB(A).
- Audiogramas de verificación cada 6 meses para los trabajadores expuestos a un nivel sonoro igual o superior a85 dB(A).
- Audiogramas de verificación anuales para los trabajadores expuestos a un nivel sonoro entre80 y 85 dB(A).
El médico de empresa difícilmente cuenta con los recursos para llevar a cabo el programa de conservación de la audición, por lo que en el mercado existe una oferta satisfactoria de profesionales y servicios especializados con los que podría satisfacer la indicación regulatoria.
FUENTES
ACGIH (2021). Threshold Limit Values for Chemical Substances and Physical Agents, and Biological Exposure Indices. “TLV-Physical Agents: Acoustic.” American Conference of Governmental Industrial Hygienists, Cincinnati, OH.
Dept. Labor (1970). “Guidelines to the Department of Labor’s occupational noise standards for federal supply contracts,” Boletín 334. Bureau of Labor Standards, U.S. Dept. Labor, Washington, DC.
NIOSH (1972). “Criteria for a recommended standard: occupational exposure to noise.” U.S. Department of Health Education and Welfare, National Institute for Occupational Safety and Health, DHEW (NIOSH) Publicación No. HSM 73-ll00l, Cincinnati, OH.
NIOSH (1998). “Criteria for a Recommended Standard: Occupational Noise Exposure; Revised Criteria.” National Institute for Occupational Safety and Health, U.S. Dept. HHS, reporte DHHS (NIOSH) 98-126, Cincinnati, OH.
OSHA (1980). Hearing: Noise Control—A Guide for Workers and Employers. U.S. Dept. Labor, Occupational Safety and Health Administration. 1980.
OSHA (1981). “Occupational Noise Exposure: Hearing Conservation Amendment.” U.S. Dept. Labor, Occupational Safety and Health Administration, 46 Fed. Reg. 4078-4179.
STPS (2001). “Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo Donde Se Genere Ruido.” Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Norma Oficial Mexicana-NOM-011-STPS-2001. Ciudad de México.
3M (2007-08). “Lower OSHA Noise Exposure Limit Needed to Help Prevent Noise-Induced Hearing Loss.” Boletín 3M JobHealth Highlights, Vol. 25, No. 5. August 2007. 3M (2007-12). “Recommended Changes to OSHA Noise Exposure Dose Calculation.” Boletín 3M JobHealth Highlights, Vol. 25, No. 8. December 2007.
ACERCA DEL AUTOR
Raúl Escobar es Ingeniero Químico Industrial por el IPN; Perito en higiene industrial por el CONIQQ, México; higienista industrial certificado por el American Board of Industrial Hygiene de los Estados Unidos (ABIH), Director Técnico y fundador de GRUPO MICROANÁLISIS sistema de servicios privados para higiene industrial y contaminación ambiental, Director del Instituto de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, A.C., organización de investigación y enseñanza de GRUPO MICROANÁLISIS , catedrático y conferencista de diversos cursos de la especialidad en UNAM, IPN, UAM, STPS, IMSS, CIESS, ITESM
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