Por: Yolanda Sánchez Hernández / Plus Integral Consultores / consultor3@plusintegralconsultores.com“>consultor3@plusintegralconsultores.com
En México el cuidado del medio ambiente en el sector industrial no se trata sólo de una cultura o una moda a seguir, éste está definido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Instituto de Ecología del Estado (IEE), y se enfoca desde el impacto ambiental que genera la construcción de una instalación, su etapa de operación y hasta el impacto que se generara al fin de vida de ésta, contemplando su desmantelamiento, reutilización o inhibición de ciertas instalaciones riesgosas e innecesarias para actividades futuras.
El problema dentro de las organizaciones muchas veces es el desconocimiento de estos temas y esto no exime al empresario de su responsabilidad ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) para cumplir con las disposiciones jurídicas que se puedan generar. La PAOT tiene como responsabilidad vigilar el cumplimiento de la normativa y coadyuvar con el ministerio público en los procedimientos penales que se instauren con motivo de delitos contra el ambiente y su gestión.
Es importante entonces más que sólo tener una cultura de cuidado al medio ambiente y buenas prácticas de trabajo informarnos cuáles son todos los requerimientos legales aplicables a la empresa donde laboramos. Al hacer la referencia a empresa se dirige el articulo a cualquier giro, como puede ser de servicios, comercial o industrial.
Cuadro 1. Regulación mexicana
De acuerdo al cuadro anterior se aprecian los permisos y licencias que se deben obtener.
- 1.MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA).
Su contenido depende de la modalidad que requiera, en la siguiente tabla se describen los casos en que se debe presentar y su nivel, por eliminación, el resto de los casos se presentarán en modalidad particular.
Actividades que requieren la MIA de manera regional.
- Parques Industriales.
- Parques acuícolas.
- Granjas acuícolas de más de 500 hectáreas.
- Carreteras.
- Proyectos de generación de energía nuclear.
- Presas.
- Proyectos que alteran las cuencas hidrológicas.
- Planes o programas parciales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
- Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica ordenada.
- Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en que se prevean impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
- Particular: demás casos, previstos en el artículo 5o del reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA) en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
Una vez liberada la Manifestación de Impacto Ambiental en IEE deberá seguir el procedimiento con SEMARNAT en caso se ser federal, de lo contrario será estatal y debe seguir el procedimiento con mismo IEE.
- 2.TRÁMITAR LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU) FEDERAL O LA LICENCIA AMBIENTAL DE FUNCIONAMIENTO (LAF) ESTATAL.
Se recomienda iniciar el trámite en IEE (Estatal) y de no corresponder a esta jurisdicción ellos automáticamente lo notifican para iniciarlo entonces en SEMARNAT (Federal).
Las personas físicas o morales que requerirán tramitar la Licencia Ambiental Única (Federal) o la Licencia Ambiental de Funcionamiento son quienes realizan actividades comerciales, industriales, de servicio e inversióny más específicamente a los giros industriales contenidos en el Artículo 111 Bis de la LGEEPA ; estos son: automotriz, química, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal, generación de energía eléctrica, tratadores de residuos peligrosos, metalúrgica (incluye siderúrgica), petróleo y petroquímica.
¿Qué hace la diferencia entre ser Federal y Estatal?
El grado de contaminación generada por la empresa es lo que determina la jurisdicción a la que esta pertenece. Las emisiones a la atmosfera, el sitio de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de aguas nacionales, la cantidad de residuos peligrosos generados, el riesgo causado por las sustancias químicas utilizadas, etc. A más contaminación y riesgo su regulación será federal.
- 3.DAR DE ALTA LOS RESIDUOS PELIGROSOS (RP) Y LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RME).
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define a un residuo como: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptibles de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
Independientemente si la empresa pertenece a jurisdicción estatal o federal antes de iniciar operaciones debe registrar sus RP ante SEMARNAT. Los residuos peligrosos de acuerdo a SEMARNAT son aquellos que poseen algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Una vez registrados los residuos peligrosos ante la autoridad de manera interna hay que llevar el control de estos en una bitácora donde se registren su manipulación y salida de la empresa. Se debe contratar una empresa recolectora de estos residuos para que les den destino final y ésta por Ley está obligada a entregar manifiestos de lo que recolectan. Estos residuos deben de coincidir con los dados de alta ante SEMARNAT. Si en algún momento se llega a generar algún residuo que no fue dado de alta en su momento hay que hacer la modificación para agregarlo. Por lo tanto, se debe tener la bitácora actualizada y respaldada con los manifiestos correspondientes.
De igual manera no importando si la empresa es de jurisdicción estatal o federal antes de iniciar operaciones se deben registrar los RME que se generarán en la etapa de operación ante el IEE. Los residuos de manejo especial conforme a la SEMARNAT son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Se lleva el control en una bitácora y se respalda con los manifiestos otorgados por la empresa de recolección. Esta bitácora respaldada por los manifiestos debe de ser entregada en el IEE cada año. Al generarse un residuo nuevo hay que registrarlo lo más pronto posible ante el IEE. El que cada principio de año se debe llevar la bitácora con sus manifiestos hace pensar que hasta entonces se pueden hacer las modificaciones en los tipos de residuos generados, pero hay que hacerlo en el momento de su generación y cada principio de año demostrar el cumplimiento.
- 4.CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA).
Es un instrumento de medición donde se recopila la información de la empresa acerca de los contaminantes de la empresa o entidad que ya haya tramitado su Licencia Ambiental Única o Licencia Ambiental de Funcionamiento. La COA se tramita con SEMARNAT en caso de tener la Licencia Ambiental Única y con IEE en caso de tener la Licencia Ambiental de Funcionamiento. El periodo de trámite de la COA es del 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de abril del mismo.
Todas las licencias otorgadas por estas dos dependencias se deben actualizar en las fechas indicadas por ellas mismas para estar vigentes y acordes a la normativa actual. Cada una de ellas pide documentación original o en copias certificadas y copias simples las cuales se deben de cumplir al 100%.
Es necesario darle importancia a la gestión del medio ambiente en cumplimiento con lo normado, asignando a una persona responsable de esta área y siendo conscientes como directivos de las gestiones y costos que esto conlleva.
Se recomienda:
- Asignar a una persona como responsable del área de medio ambiente.
- Hacer un diagnóstico de la situación actual de la empresa donde se contemplen los siguientes puntos:
- a.Emisiones a la atmósfera.
- b.Residuos generados en todos los procesos de la empresa (producción, mantenimiento, recursos humanos, etc.), de manera separada en residuos peligrosos (RP), residuos de manejo especial (RME), residuos sólidos urbanos (RSU), residuos biológico infecciosos (RPBI) ypatológicos. Analizar el tratamiento de estos residuos, su incompatibilidad, segregación, manipulación, acopio y recolección. Planes de manejo.
- c.Descargas de aguas residuales y suPlanta de tratamiento y los lodos que genera.
- d.Proceso de producción, materias primas, productos terminados o insumos (tipos y lugar específico de contaminación).
- Hacer una tabla de los trámites que se deben de cubrir. En ella registrar estatus de cumplimiento, fechas y responsables.
- Asistir a cursos o actualizaciones del Instituto de Ecología del Estado o SEMARNAT.
Yolanda Sánchez Hernández
consultor3@plusintegralconsultores.com“>consultor3@plusintegralconsultores.com
30 de septiembre de 2015.