Por: COFOCE / mamendiolas@guanajuato.gob.mx
A unos días de que entre en vigor el T-MEC (1 de julio), autoridades de los 3 países dieron a conocer las Reglamentaciones Uniformes. Con esto se da certidumbre jurídica y claridad en la aplicación de las disposiciones del Tratado, en los Capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías textiles y prendas de vestir) y 7 (Administración aduanera y facilitación del comercio).
Esto significa que ya contamos con los elementos que dan la interpretación, la aplicación y la administración de varios capítulos del T-MEC, informa Yazmín González Vázquez, Coordinadora de Logística de COFOCE.
Un punto muy importante a considerar por parte de los exportadores son las solicitudes de trato arancelario preferencial al amparo del T-MEC, por lo que hay que tomar en cuenta que:
-Se elimina el Formato de Certificado de origen del TLCAN; ahora la Certificación será proporcionada en factura o cualquier otro documento comercial.
-La Certificación en origen deberá contener elementos mínimos establecidos en el anexo 5-A del Tratado.
-No se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener la Certificación de Origen.
EXCEPCIONES A LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN (ANEXO 5-A)
Permanece al igual que el TLCAN el criterio de no se requiere Certificación de Origen formal para mercancías que no excedan los 1,000 USD, siempre que la importación no forme parte de una serie de importaciones que se puedan considerar como realizadas para evadir el cumplimiento de leyes y procedimientos; en este caso, se realizará una declaración por escrito certificando que la mercancía califica como originaria.
¿QUÉ NECESITO PARA UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL?
Una Certificación de Origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial, conforme a este T-MEC, debe incluir una serie de elementos contemplados en el anexo 5-A del Capítulo 5 del Tratado.
“Es vital para poder efectuar la solicitud de trato arancelario preferencial y en el momento de hacer la importación; en dado caso de que no se cumplan con estos elementos o se tengan de manera incorrecta, hay una posibilidad que te marca el Tratado que te permite generar una rectificación y el importador tendrá un lapso no mayor a los 5 días hábiles para presentar ante la Administración Aduanera una copia corregida del Certificado de Origen; esto significa que la correcta determinación de estos 9 puntos o estos 9 requisitos que nos pide el anexo 5A del capítulo 5 del Tratado, es para que no se generen atrasos o algunas detenciones por parte de la autoridad y ello genere gastos inapropiados para nuestra operación”.
Estos 9 elementos son:
1.- Certificado de Origen por el importador, exportador o productor. Indicar si el certificador es el exportador, productor o importador (Para México, la implementación de la certificación de origen por parte del importador será a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC).
2.- Certificador. Proporcionar el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del Certificador.
3.- Exportador. Proporcionar el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador.
4.- Productor. Proporcionar el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indicar “varios” o proporcionar una lista de productores (Una persona que desea que esta información se mantenga confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”).
5.- Importador. Proporcionar, de conocerse, el nombre, dirección, correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en el territorio de una de las partes.
“Para el punto 6 del anexo 5ª, que nos habla de la descripción y la clasificación arancelaria de las mercancías, esto nos hace referencia a que la descripción deberá ser la suficiente para relacionar la mercancía con la certificación, es decir, que en el momento de poner la descripción de la mercancía tendrá que ser algo que sea lo suficientemente entendible para la autoridad que lo está recibiendo o que lo está validando. En relación a la clasificación arancelaria de las mercancías, recordemos que tenemos que utilizar la base del sistema armonizado y la clasificación se realiza hasta seis dígitos… Para el punto 7 sobre el Criterio de Origen, es importante que puedas verificar la información de los incisos A, B, C y D y el desglose del inciso D, que vienen dentro del anexo 5A del Capítulo 5 del TMEC, adicional a eso, la recomendación es que puedas también verificar lo que viene dentro del capítulo 4 que hace referencia a que son mercancías originarias, hay una información que te desglosa que es mercancía totalmente obtenida o producida en territorio de una de las partes y también puedas verificar la información del anexo 4B que son las reglas de origen específicas del producto en caso de que te puedan aplicar”.
Otros elementos que deben considerarse son el Periodo Global, incluir el periodo si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial); así como la firma autorizada y fecha, realizada por el certificador y que debe ir acompañada por la siguiente declaración:
“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”.
VERIFICACIÓN DE ORIGEN
Es importante, para el efecto de determinar si una mercancía importada cumple con los requisitos conforme al Tratado, se cuenten con varios mecanismos por la autoridad para realizar la verificación.
Verificar de manera integral los Capítulos, Anexos y Reglamentaciones Uniformes del T-MEC.
“Esto te dará la posibilidad de contar con los elementos necesarios para brindar respuesta en casos de solicitud de información en la verificación de la autoridad y evitar la suspensión del trato arancelario preferencial a las mercancías y otras sanciones”.
Para más información, se extiende la invitación a la comunidad exportadora y con potencial exportador a mantenerse al pendiente de la página oficial www.cofoce.guanajuato.gob.mx así como las redes sociales de COFOCE, donde a lo largo de estos días y hasta el 1 de julio, se subirá contenido de gran relevancia e interés relacionados a las modificaciones de este nuevo Tratado.
ACERCA DEL AUTOR
La Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior (COFOCE) es un organismo del estado de Guanajuato especializado en comercio exterior que impulsa la competitividad internacional de las empresas de Guanajuato.