“Algunos aspectos relevantes de las modificaciones a las leyes fiscales”
La Reforma Fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la Unión hace a las leyes fiscales y se publican en el Diario Oficial de la Federación. De las Reformas aprobadas por el Congreso y desde el punto de vista del Sistema de Administración Tributaria (SAT), entre las modificaciones más trascendentales en la Ley de Ingresos de la Federación y el Código Fiscal de la Federación aquí se mencionan algunas que pueden resultar de mayor interés:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tasas de recargos Continúan las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
- 1 0.75% sobre saldos insolutos
- 2 1.0 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
- 3 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses
- 4 1.50% para pagos a plazos en parcialidades de más de 24 meses y a plazo diferido
Las tasas de recargos de los puntos 2 a 4 incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación. Estímulos Fiscales Se mantienen los estímulos vigentes en 2011, tales como:
- • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto de minería) y adquieran diésel para consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos)
- • Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
- • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.
- • Acreditamiento de hasta 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje La vigencia de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, que iniciaba en 2011, se pospone hasta el 1 de ener o de 2013. La tasa de retención anual en cuanto a pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo de 0.60%. La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo de 4.9%. Listado de Conceptos para la determinación del IETU Continúa la facilidad para la presentación de la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio. Crédito Fiscal del IETU El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puede acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Índice Nacional de Precios al Consumidor Se adecuan diversas disposiciones fiscales que contiene el Código Fiscal de la Federación para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente
para calcular y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor, facultad que le correspondía antes al Banco de México. Certificados de Firma Electrónica Avanzada
Se amplía el periodo de vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que pasa de dos a cuatro años. Tasa de recargos por mora Se establece que en la tasa de recargos debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
Ejemplo: 0.75 Más 0.375 Igual a 1.125
En el resultado, como la milésima es 5, la centésima (2) debe ajustarse a la inmediata superior;
por lo tanto, la tasa es de 1.13.
Devoluciones
Se establece que la única forma de pago de devoluciones es el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Se eliminan como medios de devolución el cheque nominativo y los certificados especiales. Comprobantes fiscales Se unifican en un solo ordenamiento (Código Fiscal de la Federación) los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, los cuales se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas en otros ordenamientos tales como la Ley del ISR y su Reglamento, Ley del I.V.A. y su Reglamento, Ley del IEPS, Ley de ISAN, Resolución Miscelánea Fiscal, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Resolución de Facilidades Administrativas. Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales Se puede comprobar la autenticidad de los comprobantes consultando en el Portal del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.
El SAT, mediante reglas puede establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
Requisitos que se eliminan
Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:
- • El nombre denominación o razón social
- • Domicilio fiscal
Ambos correspondientes al emisor. Se conserva como dato de identidad sólo la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los comprobantes fiscales digitales deben incluir los siguientes requisitos:
- • La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- • El régimen fiscal en que tribute el contribuyente, conforme a la Ley del ISR. Para público en general y residentes en el extranjero deben señalar la clave genérica del RFC que establezca el SAT en reglas de carácter general. Para solicitar
devolución del IVA, los turistas extranjeros deben incluir los datos de identificación del turista o pasajero, y medio de transporte en que salgan o arriben al país, según sea el caso, además, cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. - Requisitos que se conservan ose incluyen
Requisitos que se conservan o se incluyen
“Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:”
- • Los que expidan personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deben identificar el vehículo que les corresponda.
- • Los de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible.