¿Por qué la autoridad aduanera le da tanta importancia al valor con el que importamos? ¿Cómo sé si es correcto el valor que se declara en la importación de mercancías? ¿Qué documentos debo tener en la importación además de la factura? ¿Es este tema un problema exclusivo de México o se da en otros países?
Hay muchas preguntas que vienen a nuestra mente cuando escuchamos en distintos foros, entrevistas, noticias, etc. que se habla de valoración aduanera y los problemas que derivan del mismo, por lo que creemos que vale la pena ahondar sobre su trascendencia y repasar algunas de sus implicaciones.
Como parte de una serie de cambios en su política comercial, México se adhirió en 1986 al entonces denominado Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), el cual derivaría más tarde, en 1994, en la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual agrupa al día de hoy a 161 países.
El GATT, a través de las distintas rondas de negociación que fue celebrando entre sus miembros a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado, fue estableciendo acuerdos relacionados con distintos temas como el nivel de aranceles o la resolución de controversias, por citar algunos, y posiblemente uno de los más importantes fue el acuerdo en relación a la valoración aduanera, definida por este organismo como “el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas”.
El nombre oficial del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC es el de “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”. Menciono esto porque precisamente este artículo VII del GATT (ahora OMC) permite a cada país miembro establecer su propio sistema de valoración aduanera, siempre que se observen ciertos principios generales ahí establecidos.
Uno de los principios generales que se debe destacar es que el sistema de valoración aduanera debe estar basado en el valor de transacción, lo que puede parecer natural al día de hoy, pero que sin embargo, no siempre lo fue.
Antes de 1979, cuando aún no se tenía código de valoración aduanera, muchos países calculaban el valor en aduana conforme al “precio normal de mercado”, lo cual implicaba que las oficinas de aduanas tenían que fijar cuál sería el precio hipotético en condiciones de mercado, lo cual representa una misión virtualmente imposible que, desde luego, afectaba a los importadores de todo tipo de bienes, sin embargo, gracias al mencionado Código, existen ahora elementos con mayor neutralidad y uniformidad, que no por ello eliminan los retos para la determinación del “correcto” valor en aduanas.
Llevamos a cabo este recuento histórico para tener presente que, aunque el procedimiento para determinar el valor de mercancías importadas pudiera parecer complicado y tortuoso, no es un sistema improvisado, producto de la inventiva de los funcionarios mexicanos, sino que sigue principios generales internacionales, reflejados en nuestra Ley Aduanera desde la década de los noventa, y que contempla todo un Capítulo (Capítulo III) relacionado con este tema.
Es precisamente en este Capítulo III de la Ley Aduanera donde se establece que la base gravable, o en otras palabras, el valor sobre el cual se aplica el impuesto, para el caso del impuesto general de importación (IGI) es el valor en aduana de las mercancías. Es por ello que la correcta determinación de este valor es tan relevante para las autoridades aduaneras y los importadores de todo tipo de enseres y mercancías, y por ende, materia constante de verificación.
El valor en aduana se determina como se ha señalado anteriormente a partir del valor de transacción y dicho valor de transacción no es otra cosa que el precio pagado por las mercancías.
Sin embargo, la diferencia entre el valor de transacción y el valor en aduana es que al primero, es decir, al precio pagado, se le aplicarán ciertos ajustes en determinados casos. Estos ajustes corresponden a ciertos cargos que deberán ser incrementados al precio pagado, comúnmente conocidos como incrementables.
Dentro de los mencionados incrementables destacan los gastos por embalaje, transporte, seguros, maniobras y regalías, sin embargo existen otros más, contemplados por el artículo 65 de la Ley Aduanera.
Además, es importante recordar que para considerar a uno de estos conceptos como incrementables deben de cumplirse las siguientes condiciones:
- Haberse erogado antes de la llegada de las mercancías a territorio nacional.
- Deben correr a cargo del importador y no estar incluidos en el precio pagado por las mercancías.
- Deben ser objetivos y cuantificables.
Por lo anterior, conocer el precio pagado por las mercancías, y lo que el mismo incluye, resulta crucial para determinar correctamente el valor de transacción y posteriormente el valor en aduana, una vez que ajustamos el precio pagado con los incrementables.
Es en este contexto donde los “INCOTERMS” cobran relevancia desde la óptica no solo comercial sino aduanera. Los INCOTERMS (International Commercial Terms) o Reglas INCOTERMS, fueron desarrolladas y son constantemente revisadas por expertos y diversos actores del comercio global en el marco de la Cámara Internacional de Comercio, por lo que cuentan con reconocimiento internacional.
Su objetivo es fijar estándares para el comercio internacional y abarcan distintas obligaciones para la parte vendedora y la parte compradora en una transacción de compraventa. Cada una de las 11 reglas que contempla la última revisión (INCOTERMS 2010) fija obligaciones para cada una de las partes, entre las cuales encontramos los costos asociados a la operación que deben de estar incluidos en el precio pagado por las mercancías.
Si tomamos en cuenta que, el valor en aduana se compone del valor de transacción ajustado por los incrementables, se puede observar claramente por qué es importante conocer el INCOTERM utilizado así como seleccionar aquél que mejor se ajusta a las operaciones comerciales específicas.
Los INCOTERMS pueden usarse simplemente como una base, ya que es válido acordar entre las partes distintos ajustes a las mismas, de ahí que sea recomendable también contar con un contrato de compraventa o términos de compra en que los INCOTERMS tengan relevancia.
Es común que las transacciones no se llevan a cabo por medio de un contrato formal entre las partes involucradas, sino que simplemente se emiten órdenes de compra y venta, muchas veces incluso a través de una aplicación de nuestro Enterprise Resource Planning (ERP), sin embargo eso no implica que los términos y condiciones de estas órdenes de compra y venta no deban ser especificados ni que no se especifique el INCOTERM a utilizar.
Asimismo, es probable que sepa que la valoración aduanera no es un tema exclusivamente aduanal, ya que si bien el valor al que lleguemos será declarado en nuestro pedimento de importación, los términos comerciales que se hayan llevado a cabo afectarán la forma en que declaramos algunos de los campos relativos al valor así como los montos que utilicemos para el cálculo de nuestros impuestos.
Tener en cuenta lo anterior al importar mercancías puede resultar trascendental para la empresa, ya que de no hacerlo, podría incurrirse en errores por carecer de una visión integral en este tipo de operaciones intermedias.
Por ejemplo, si obtenemos un precio de adquisición de mercancías que consideramos favorable para nosotros por ser bajo dentro de nuestro rango de expectativas pero descuidamos los demás factores, tales como el costo de transporte internacional o maniobras en el país de origen y éstos se elevan considerablemente, podemos estar en realidad ante una situación desfavorable, ya que estos conceptos deberán ser incrementados al precio pagado para llegar a nuestro valor en aduana, resultando en una base gravable mayor.
En casos como este, probablemente hubiera resultado más beneficioso un precio mayor que ya incluyeran estos conceptos y fueran cubiertos por el vendedor. Habrá que analizar cada caso en particular para determinar desde la óptica comercial lo que resulte más conveniente a la empresa así como comunicar internamente de la forma más efectiva posible las condiciones pactadas para efectos del procedimiento de valoración aduanera.
Si bien el valor de transacción es la base para la determinación del valor en aduanas, en ocasiones las mercancías importadas no son compradas o no es válido utilizar el valor de transacción, conforme a lo señalado en el artículo 68 de la Ley Aduanera, debido a que el precio se ve afectado por ciertas condiciones como el hecho de que exista vinculación entre el comprador y el vendedor (por ser éstos partes relacionadas), o que existan restricciones a la venta de las mercancías después de que hayan sido importadas, por señalar algunas.
En estos casos, existen otros cinco métodos de valoración tanto en el Código de Valoración Aduanera de la OMC como en la Ley Aduanera, concretamente en el artículo 71. Estos métodos alternos permiten determinar el valor usando como referencia o parámetro una mercancía idéntica o similar, o tomando en cuenta el precio de venta o costo de producción con ciertos ajustes como comisiones, gastos de transporte y seguros, derechos de aduana, etc.
Ahora bien, una vez descrito a grandes rasgos el procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana y su relevancia, mencionaremos algunas de las principales consecuencias de una incorrecta determinación del mismo.
En primer lugar, la incorrecta determinación del valor en aduanas puede dar lugar a la omisión de contribuciones, ya que si el valor en aduana es la base para determinar los impuestos pagaderos al momento de la importación de mercancías, resulta evidente que una determinación incorrecta nos puede llevar a pagar impuestos mayores a los aplicables o peor aún a una omisión de contribuciones, si el valor declarado es menor al que se debió haber declarado.
En este sentido, resulta importante recordar que, no solo el impuesto general de importación se calcula a partir del valor en aduana, sino también otros como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por citar algunos. La relevancia de este tema se puede ver sobre la base que la sola omisión del IGI, se sanciona con un monto de entre el 130% al 150% de los impuestos que se dejaron de pagar, conforme al artículo 178 de la Ley Aduanera.
Asimismo, en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se pueden tener efectos directos en materia de la deducción de mercancías de importación, ya que esta ley establece que la adquisición de mercancías de importación sólo será deducible hasta el monto declarado en la importación, lo cual no es otra cosa que el valor en aduana.
Otra consecuencia de una incorrecta valoración aduanera es que la autoridad puede considerar la existencia de una subvaluación de mercancías cuando no se utilizan montos “reales” o se deje de ajustar el precio pagado por las mismas con los incrementables; es decir, cuando considere que el valor declarado es inferior al que debió haberse declarado, incluso siendo posible que en caso de subvaluaciones iguales o mayores al 50%, las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente las mercancías mediante el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera y suspendan el padrón de importadores, con las graves consecuencias que ello conlleva.
Incluso, una incorrecta determinación del valor en aduana puede llevar a errores en la determinación de origen para efectos de trato arancelario preferencial conforme a Tratados de Libre Comercio, de productos sobre los que se emita un certificado de origen, ya que en ocasiones se utiliza como criterio de origen el valor de contenido regional y para ello se debe tomar en cuenta el valor en aduana de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien. Si el valor no es correcto, la correcta determinación de origen se verá afectada.
Por último, dentro de las consecuencias más relevantes de una incorrecta valoración aduanera, están las multas que pueden imponer las autoridades fiscales por inexactitud en la información contenida en el pedimento. Declarar incorrectamente la información relativa a los incrementables y/o el valor en aduana se prevé como infracción en la Ley Aduanera y acarrea una multa que va de los $1,600.00 a los $2,280.00 pesos por cada pedimento en cuestión. Cuando son varias las operaciones que se encuentran en este supuesto, las multas pueden llegar a ser muy elevadas.
Si bien la valoración aduanera siempre ha sido un tema prioritario para las autoridades, actualmente es uno de los temas más relevantes y sujetos a verificación a nivel nacional.
En el caso de los incrementables consideramos que hay dos temas en particular en los que la autoridad ha puesto mayor atención: seguros y regalías.
Es común que algunos importadores no declaren un monto por seguros como un incrementable del valor en aduana toda vez que cuentan con pólizas globales, además de que es debatible la forma en que debe determinarse el monto a incrementar y el procedimiento propuesto por la autoridad para ello, mismo que no contempla aspectos relativos a la cobertura de la póliza de transportación nacional, internacional u otros conceptos que no deben incrementarse por no cumplir con alguna de las tres condiciones que enlistamos al inicio de este artículo.
De igual manera, para el caso de las regalías en muchas ocasiones es cuestionable que sea objetivo y cuantificable el monto por este concepto que debe adicionarse al precio pagado por las mercancías.
Consideramos que es un tema que debe estudiarse para el caso particular de cada empresa, a efecto de determinar si se debe de incrementar alguno de estos conceptos y en qué proporción, ya que esto puede incluso tener implicaciones en materia de deducibilidad de pagos al extranjero por concepto de regalías para efectos de ISR, precios de transferencia, etc…
El nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de abril de 2015 y que entrará en vigor el 20 de junio de este año, contempla diversas disposiciones relacionadas con valoración aduanera, siendo una de las más relevantes aquélla relativa a la documentación que se deberá acompañar a la manifestación de valor que los importadores están obligados a entregar en la importación de mercancías.
Conforme al artículo 81 del Reglamento se deberá anexar la factura comercial, la documentación relativa al transporte, aquella que compruebe el origen de las mercancías, el comprobante de pago de las mercancías; la relativa a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, los contratos relacionados con la transacción de los bienes, aquellos que soporten los conceptos incrementables y cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana.
El cumplimiento de estas obligaciones será sumamente complejo y potencialmente riesgoso para los importadores, ya que dicho Reglamento, amplía las facultades de las autoridad aduaneras para rechazar el valor en aduana declarado por el importador que aun cuando ya se encontraban previstas en la Ley Aduanera han generado gran expectativa respecto a la postura que tomarán las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Es recomendable analizar si existen mecanismos que nos permitan cumplir con estas obligaciones de manera más sencilla y precisa para evitar el incumplimiento de las obligaciones en esta materia que pudieran derivar en efectos adversos, como lo podrían ser la elaboración de manifestaciones de valor semestrales y no por operación o los beneficios particulares para las empresas que cuentan con la certificación en materia de IVA e IEPS de no presentar manifestación de valor para sus operaciones bajo régimen temporal.
En conclusión, la valoración aduanera es un tema cada día más relevante por lo que se deben revisar los procedimientos que se siguen para la determinación de este concepto en la importación de mercancías, así como el soporte documental adecuado para ello No olvidemos que en esta materia como en cualquier otra siempre es mejor prevenir que lamentar.
ACERCA DEL AUTOR
Juan Carlos Jiménez Labora es Asociado de Sánchez Devanny, firma mexicana de abogados que ofrece asesoría integral a clientes locales e internacionales, [especialmente de las industrias energética, automotriz, de venta al por menor, inmobiliaria, farmacéutica y manufacturera], para ayudarles a tomar las mejores decisiones para sus negocios considerados en su conjunto.
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