Por: Antonio Barrera Ríos / Sánchez Devanny / abarrera@sanchezdevanny.com
La reforma energética de la cual escuchamos tan frecuentemente en los medios de comunicación, ha sido un parteaguas en la transformación de los procesos y negocios en México, específicamente en relación con la industria manufacturera, derivado de la oportunidad de acceder a fuentes de energía e insumos con precios más eficientes con base en la creación de un mercado regido bajo la oferta y demanda de productos frente al anterior sistema de monopolio estatal.
Para la consecución de los objetivos de dicha reforma, a la fecha se han publicado una variedad de disposiciones legales aplicables al mercado de gas natural y cuya entrada en vigor influye sustancialmente a la industria manufacturera. Como punto de partida se encuentra la creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) como organismo encargado de operar el sistema de transporte por medio de ductos.
El proceso incluye la cesión al CENAGAS por parte de PEMEX y sus organismos subsidiarios de la infraestructura para el transporte por ducto y el almacenamiento de gas natural que tenía en propiedad, con el fin de que el CENAGAS pueda brindar dichos servicios a los usuarios correspondientes. Asimismo, la cesión al CENAGAS de diversos contratos de reserva de capacidad de transporte y almacenamiento tanto de PEMEX, como de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). Finalmente, se ha establecido un proceso de migración para los contratos de suministro de gas natural suscritos con PEMEX.
Una vez que el CENAGAS fácticamente opere el sistema de distribución y a la luz de las nuevas disposiciones, se contemplan procesos con miras a la creación de un auténtico mercado de gas natural en México, que pudiera afectar el funcionamiento y costos del sistema de suministro de gas para las empresas manufactureras. En este contexto, en este artículo abordaremos, de un lado, el proceso de migración de los contratos de suministro de gas natural suscritos con PEMEX y, de otro, la posible afectación que pudieran sufrir los Usuarios con Permisos de Transporte o Almacenamiento de Usos Propios con motivo de las nuevas disposiciones normativas.
- Migración de contratos
Adicionalmente a la creación del CENAGAS; el 15 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) expidió unas disposiciones administrativas aplicables a la comercialización de gas natural[1] (las “Disposiciones), en las cuales se estableció, entre otras cosas, la obligación para PEMEX de ceder el 70% de su cartera de contratos de comercialización de gas (Cesión gradual de contratos de gas [Gas Release Program]), cesión que se realizará mediante procesos de licitación en los cuales suministradores y comercializadores podrán participar para la obtención de dichos contratos.
Anteriormente, todos los usuarios, distribuidores y/o transportistas estaban obligados a comprar la molécula directamente a PEMEX, razón por la cual PEMEX tenía la totalidad de los contratos de comercialización de gas natural; sin embargo, a partir de la reforma se estableció la posibilidad que dicha molécula sea ofertada también por particulares (sea mediante importación o como resultado de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos).
Esta situación podría afectar a los usuarios en la medida en que las Disposiciones concedieron a los particulares la posibilidad de elegir y obtener mejores condiciones de mercado, dado que podrán elegir entre las siguientes opciones: (1) conservar su relación contractual con PEMEX (negarse a la cesión de su contrato); (2) dar por terminado el contrato con PEMEX; o (3) contratar libremente el suministro de gas natural con terceros comercializadores (incluyendo los nuevos contratos con PEMEX bajo nuevos términos y condiciones [siendo importante resaltar la terminación anticipada sin penalización para el adquirente]).
El programa de cesión de contratos, está diseñado para transferir el 70% de la cartera de contratos de PEMEX, en un plazo de 4 años, en los cuales la cesión del 40% se realizará durante los primeros 2 años.
- Afectación a los Usuarios con Permisos de Transporte o Almacenamiento de Usos Propios
La Ley de Hidrocarburos, así como el Reglamento del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Gas Natural (el “Reglamento”), con la excepción de lo aplicable a los permisos otorgados bajo la modalidad de usos propios, los cuales continuarían vigentes y se les aplicarían las disposiciones contenidas en el Reglamento abrogado.
Si bien de la simple lectura del párrafo anterior, podríamos entender que aquellos que detentan un permiso de usos propios bajo los términos del abrogado Reglamento de Gas Natural no tendrán ninguna afectación respecto de su situación jurídica, incluso económica y corporativa; consideramos importante mencionar algunas consideraciones relevantes referentes a este tema y mostrar las posibles afectaciones que pudieran sufrir los usuarios con permisos de transporte o almacenamiento de usos propios.
- Obligación de acceso abierto. Conforme al Reglamento, los permisos de transporte y almacenamiento para usos propios no confieren derecho a suministrar gas a terceros, con excepción de las sociedades de autoabastecimiento. Sin embargo, existe la posibilidad de qué, en caso que otra empresa (incluso un competidor) se instalara cerca de la ubicación del ducto de usos propios y la misma requiriera el suministro de gas natural, la permisionaria de Usos Propios pudiera ser obligada a brindar el servicio de distribución bajo el principio de acceso abierto.
- Cambio de naturaleza jurídica y adquisición de obligaciones. De ser un usuario titular de un permiso de usos propios, se convertiría en un suministrador (un operador de ductos), siendo necesario otro tipo de permiso, obteniendo derechos y obligaciones jurídicamente distintas a las originalmente pactadas (tales como medición, informes a la autoridad, pago de impuestos y cobro de conceptos por el servicio de transporte).
- Ausencia de criterios legales aplicables. A la fecha del presente artículo, la CRE no ha emitido criterio alguno aplicable a la migración de un permiso de usos propios, la cesión del mismo, así como de la infraestructura (ductos), generando incertidumbre jurídica respecto a la conversión de usuario de gas natural para la manufactura, a convertirse en un prestador de servicios de transporte o almacenamiento.
En conclusión, al día de hoy, se ha producido un importante avance en el establecimiento de regulación eficiente en materia de gas natural, así como en la creación de un mercado eficiente y competitivo en materia de comercialización. Sin embargo consideramos que el verdadero impacto se producirá en el consumo de gas natural, tanto en tiempo como en el precio, pero dichos efectos solo podrán evaluarse en el medio plazo.
ACERCA DEL AUTOR
El Lic. Antonio Barrera Ríos ha representado clientes frente a diversos órganos jurisdiccionales, paneles arbitrales y mesas de negociación; actuando como experto en procedimientos judiciales, de mediación y arbitraje comercial, nacional e internacional. Es parte del Task Force de Energía de Sánchez Devanny se ha especializado en la ejecución de proyectos energéticos y la solución de controversias derivada de dichos proyectos de energía, así como procedimientos para la adquisición de tierras para la ejecución de los mismos.
Correos: abarrera@sanchezdevanny.com
[1] Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier persona controlada por dichas personas, publicada el 15 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.