6-Noviembre-2018.
Fuente: Mexicoxport
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) eliminó el formato del certificado de origen, por lo que la certificación de origen podrá efectuarse, una vez que entre en vigor, mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, al producto y la manera en que cumplió con la regla de origen.
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.
Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente.
Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria; otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.
En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas que adoptan los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para aplicar tal prescripción.
Cambios respecto al certificado de origen
El T-MEC permitirá que el certificado de origen sea emitido por el exportador, productor o importador.
En el ámbito aduanal, el nuevo Tratado establece procedimientos de verificación de origen más expeditos y permitirá a los tres países integrantes monitorear en línea las operaciones del comercio internacional de la región.
La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor.
Si como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan.
Asimismo, en caso de que en un proceso de verificación se encuentre la comisión de un ilícito aduanero, las autoridades de cada Parte estarán facultadas para perseguirlo