Fuente: Mexicoxport / El Economista
10-julio-2018
A partir del 22 de diciembre de 2018, las autoridades aduanales mexicanas, podrán rechazar y determinar el valor de las mercancías de importación, cuando los datos del proveedor en el extranjero o el domicilio fiscal del importador sean falsos, inexistentes o no se localicen.
Así lo afirmaron integrantes del Comité de Comercio Exterior, de la Asociación de Maquiladoras y Manufactureras de Exportación (INDEX) Nuevo León.
De acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley Aduanera de México, publicada el 25 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual entrará en vigor en 180 días naturales, indican que se podrán retener las mercancías cuando se presuma una infracción a las disposiciones en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.
Además se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectuar el despacho aduanero en conjunto con autoridades extranjeras ya sea en instalaciones en territorio nacional o en el extranjero.
Se suprime la facultad del SAT, para enajenar los bienes de comercio exterior, para únicamente complementar la asignación, donación y destrucción de bienes por parte de las autoridades federales, siendo acordes con la reforma de Ley Aduanera de 2013.
Roberto Serralde, asesor de comercio exterior de INDEX Nuevo León, sostuvo que las autoridades aduanales tendrán facultades para cancelar las autorizaciones, cuando los servicios por los que se otorgó no se presten en un plazo de 180 días naturales.
También dispondrán de mercancías explosivas cuando sean embargadas precautoriamente, sin necesidad de agotar o resolver el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
Agregó, Serralde, que se elimina de los supuestos de mercancías que pasarán a propiedad del fisco federal aquellos productos que no cumplan con las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
Además, se establece una infracción para personas físicas o morales que, habiendo importado mercancías bajo diferimiento de impuestos, declaren en el pedimento un valor que sea inferior en un 50% o más a la transacción de mercancías idénticas o similares.
La multa será impuesta del 130% al 150% de las contribuciones omitidas.
Cabe destacar que el SAT tendrá 12 meses después de que se publicó en el DOF la nueva Ley de Aduanas, para dar a conocer las reglas de carácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en las importaciones y exportaciones de mercancías.