19-Jun-2020
COFOCE
La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (el 1 de julio) traerá una serie de cambios en relación al comercio electrónico. El TMEC representará grandes retos para las empresas en temas como la protección de datos del usuario, logística, impuestos, pero también tecnologías e infraestructuras.
¿Sabías que las compras a través de eCommerce ahora con el TMEC las encontrarás bajo el concepto de Envíos de Entrega Rápida?
“El TMEC prevé para envíos de entrega rápida, se entiende envíos de entrega rápida, los envíos de eCommerce que cumplen con ciertos requerimientos que la información para el despacho aduanero sea presentada y procesada antes de su arribo; también permitirá agilizar el despacho de estos envíos basándose, en un mínimo de documentación o en un único envío de información”, puntualizó Yazmín González Vázquez, Coordinadora de Logística de COFOCE.
El nuevo Tratado, también dispone que el despacho de envíos dé entrega rápida, inmediatamente después de su arribo, siempre y cuando toda la documentación e información requeridas sean presentadas.
Aunado a esto, no se fijarán aranceles aduaneros o impuestos al momento de la importación ni se requerirán procedimientos formales de entrada valorados en o menores a un monto fijo conforme a lo establecido por cada país.
“Para el caso de Estados Unidos, importaciones que ingrese un ciudadano americano son hasta $800 usd; para el caso de México, importaciones que ingresen a México en esta parte de eCommerce o envíos de entrega rápida estarán libres de aranceles y de impuestos la cantidad de hasta $117 usd para el tema de aranceles y estarán libres de los impuestos hasta $50 dólares. En el caso de Canadá son $150 dólares canadienses libres de arancel y $40 dólares canadienses libres de impuestos para las importaciones que realicen los ciudadanos canadienses”.
Es importante considerar que ciertos productos no entran bajo el supuesto de “Envíos de Entrega Rápida”, estos son:
-Los sujetos a cuotas compensatorias.
-Mercancías reguladas por el país destino por “Regulaciones y Restricciones no arancelarias”.
-Mercancías de difícil identificación por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, etc.
“La simplificación y facilitación que contempla el Capítulo 7 para los envíos de entrega rápida o los envíos de eCommerce, entre otros, es que estos no formen parte de una serie de importaciones que puedan ser considerados o planteados para evadir el cumplimiento de la parte importadora; por dar un ejemplo, que un embarque que es muy grande, se pueda subdividir y pasar libre de impuestos con estos montos que se señalan dentro del Tratado y evadir el pago de los impuestos por dar un ejemplo”.
El TMEC, también reconoce la importancia de adoptar y mantener medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas, mismas que se encuentran en el Capítulo 19- COMERCIO DIGITAL.
Se contempla la protección de información personal, basada en principios clave que incluyen: la limitación de la recolección, elección, calidad de datos, especificación de propósito, limitación de uso, salvaguardias de seguridad, transparencia, participación individual y responsabilidad, así como asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la información personal.
El documento también prevé la cooperación a través de los organismos públicos nacionales y funcionarios responsables de la política, ley o aplicación de las mismas para la protección del consumidor, reconociendo que las actividades comerciales fraudulentas y engañosas trascienden cada vez más las fronteras nacionales.