Por: Manuel Rico / KPMG / asesoria@kpmg.com.mx
En aras de fortalecer la recaudación fiscal en el país, el recién presentado paquete económico para el ejercicio 2020 parte del compromiso de que no habrá más o mayores impuestos, pero sí una mejor recaudación, mediante medidas que cierren espacios para la evasión y amplíen la base gravable.
Las reformas fiscales propuestas para 2020 abarcan, desde nuestra perspectiva, dos temas fundamentales; el primero consiste en adecuar diversos ordenamientos en la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto sobre el valor agregado (IVA) a los señalamientos que ha efectuado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), respecto al proyecto para combatir la Erosión de la Base Gravable y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). El segundo tema es referente al logro de una mayor recaudación, desmotivando operaciones de planeación y elusión fiscal mediante medidas que obligan a los contribuyentes y a los asesores a reportar a las autoridades fiscales diversas operaciones.
A continuación, mencionamos tres de los aspectos más relevantes de las reformas fiscales propuestas:
- Modificaciones en materia de tributación internacional
En el contexto de BEPS, una de las preocupaciones es el uso o abuso de los tratados internacionales para llevar a cabo planeaciones fiscales agresivas, ubicando las ganancias de las empresas multinacionales en jurisdicciones de baja o nula tributación. Varias de las recomendaciones de la OCDE y el G20 promueven modificar el contenido de los tratados internacionales para evitar el llamado treaty shopping, y así evitar la doble tributación.
En 2017, México firmó el denominado Instrumento Multilateral, que aún está pendiente de ratificación en el Senado; sin embargo, varios de los supuestos establecidos en este acuerdo no concuerdan con lo señalado en la Ley del ISR, por lo que es necesario efectuar modificaciones, de lo contrario este instrumento sería inoperante.
En este apartado se proponen modificaciones a los siguientes supuestos:
- Cuando un residente en el extranjero actúa en México a través de una persona distinta de un agente independiente, y dicha persona concluya habitualmente contratos o desempeñe el rol principal que lleve a la conclusión de contratos, se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México; actualmente, es necesario que se ejerzan poderes a nombre del residente en el extranjero.
- Se presumirá que una persona física o moral no es un agente independiente cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero, cuando ambos sean partes relacionadas. Sin embargo, no hay referencia a control económico o accionario como la propuesta realizada en el proyecto BEPS; cabe señalar que es muy común que empresas mexicanas presten servicios únicamente a sus matrices en el extranjero, situación que deberá revisarse.
- Se considera que existirá un establecimiento permanente, tratándose de operaciones de negocios que utilicen esquemas de fragmentación, si en su conjunto dichas actividades no tienen carácter de preparatorias o auxiliares.
Por otra parte, se establece que no se reconocerá la transparencia fiscal de entidades y figuras extranjera que no se encuentren sujetas a impuestos en su país de residencia, sino sus socios o accionistas, lo cual puede afectar el flujo de fondos de inversión extranjeros en Mexico.
Argumentando el reporte final de la Acción 4 del proyecto BEPS, y atendiendo a que dicho reporte considera que establecer límites a la deducción de intereses es más efectivo que las reglas de capitalización delgada para evitar la erosión de la base mediante el uso de mecanismos de deuda, se propone que la deducción de intereses netos (intereses devengados a favor e intereses devengados a cargo) no podrá ser superior a 30% de la utilidad fiscal ajustada. En caso de que no se puedan deducir en un ejercicio, los intereses se podrán deducir en los tres ejercicios siguientes, cumpliendo los requisitos.
La utilidad fiscal ajustada será la fiscal más los intereses a cargo devengados y la deducción de inversiones, una especie de EBITDA fiscal. Es importante mencionar que, en el caso de sufrir pérdida fiscal en el ejercicio, se estará atenido a lo que señalen las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, lo que consideramos debe analizarse.
Los intereses no deducidos en un ejercicio se podrán deducir en los tres siguientes, existiendo una excepción por los primeros MXN 20 millones (mdp); no obstante, esta cantidad es a nivel grupo. La disposición será aplicable a los intereses deducibles a partir del ejercicio 2020 independientemente de que las deudas que les den origen a los intereses provengan de ejercicios anteriores. Si bien no se aumenta la tasa del ISR, sí se amplía su base, limitando la deducción de intereses.
- Economía digital
Con el objeto de simplificar el pago del ISR para las personas físicas, en el caso de ingresos a través de las plataformas digitales de intermediación que también procesen los pagos que realizan los adquirentes de bienes y servicios, se propone que el impuesto se pague mediante una retención que efectúen las plataformas tecnológicas, tanto para personas morales residentes en México, como residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
Además, se propone que la retención se efectúe sobre el total de los ingresos, sin incluir el IVA, teniendo el carácter de pago provisional. Las plataformas deberán enterar la mencionada retención mediante una declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en el que se efectuó la retención respecto de cada persona física que preste servicios o enajene bienes a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. A través de disposiciones transitorias, se menciona que esta nueva sección entrará en vigor a partir de abril de 2020.
Como parte de las medidas para incrementar la eficiencia en la recaudación de IVA y recogiendo lo establecido en la Acción 1 de BEPS, se propone modificar el tratamiento aplicable a algunos servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando se proporcionen a receptores que se encuentren en el territorio nacional a través de la adición y modificación de diversas disposiciones de la Ley del IVA para que se pague el impuesto en México por parte del residente en el extranjero.
Cabe señalar que hay dos diferentes propuestas en el Congreso respecto a cómo gravar con el IVA a los extranjeros que hacen negocios en México a través de plataformas digitales:
- El impuesto debe ser retenido y enterado por quienes llevan a cabo el cobro de los servicios, ya sea a través del sistema financiero u otro medio de pago electrónico
- El residente en el extranjero tiene la obligación de registrarse en México para efectos del IVA, de lo contrario, las autoridades darían la instrucción de desconectar la plataforma digital, informando a los prestadores del servicio de conexión
- Medidas orientadas al combate de la evasión
Se propone tipificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, además de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal basadas en el uso de tecnología y herramientas de inteligencia artificial, que se espera hagan más eficaz y rápida la identificación de evasores y contribuyentes incumplidos.
Para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se propone adecuar los supuestos de responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión.
Se define la figura del “tercero colaborador fiscal” que le permitirá a la autoridad allegarse de información que le dé indicios para identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. El incentivo para el tercer colaborador es que pueda participar en los sorteos de la lotería fiscal.
Probablemente, la modificación propuesta que más inseguridad jurídica puede generar es la relacionada con darle la facultad a la autoridad de considerar inexistentes los actos jurídicos cuando carezcan de “razón de negocio” y generen un beneficio fiscal. Para estos efectos, se propone considerar que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro sea menor al beneficio fiscal, entre otros puntos.
Otra propuesta de relevancia es la inclusión de un nuevo capítulo al Código Fiscal de la Federación denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el cual se pretende obligar a los asesores fiscales que estén involucrados en el diseño comercial, organización o implementación de un esquema reportable. Por lo tanto, se propone que los asesores fiscales presenten una declaración informativa en febrero de cada año. Ahora bien, si el asesor fiscal no reporta el esquema, el contribuyente estaría obligado a revelarlos. Cabe señalar que este tipo de reportes existen en otros países, principalmente los europeos, pero con alcances menores y acotados a solo ciertas operaciones.
Si bien existen otras disposiciones a considerar, como el tema de la subcontratación laboral que pretende cerrar los espacios para la evasión en este tipo de actividades, y otros en materia del ISR e IVA, las empresas deben hacer un análisis profundo de cada una de las modificaciones para que estén preparadas para lograr el correcto cumplimiento de la regulación.
ACERCA DEL AUTOR
Manuel Rico Loyola es Socio de Impuestos Internacionales de KPMG en México
Correo: asesoria@kpmg.com.mx