Por: Juan Carlos Jiménez Labora Mateos / Sánchez Devanny / jclabora@sanchezdevanny.com
La valoración aduanera es un tema de gran relevancia en la operación aduanera, toda vez que el valor en aduanas representa la base gravable para las contribuciones pagadas a la importación, y tiene repercusiones en la deducibilidad para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), entre otros aspectos. Recientemente, las autoridades aduaneras diseñaron un nuevo esquema de transmisión de la manifestación de valor, documento clave en la operación aduanera para la determinación del valor en aduanas, y resulta muy importante para los importadores conocer estos cambios para adecuar su operación y cumplir con las nuevas disposiciones.
La Ley Aduanera establece que los importadores deberán entregar al agente aduanal que lleve a cabo el despacho aduanero una manifestación de valor, además de los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, además de que los importadores deberán conservarla junto con documentos y medios que permitan comprobar la correcta determinación del valor declarado en el pedimento de importación, y proporcionar los mismos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
En este mismo sentido, el artículo 81 de la Ley Aduanera establece que el agente aduanal determinará las contribuciones, manifestando el valor en aduana en el pedimento de importación correspondiente. Esto implica que la información proporcionada en la manifestación de valor y documentación que compruebe la determinación del valor de las mercancías será clave para una correcta declaración del mismo al llevar a cabo el despacho aduanero, recordando que el valor en aduanas será la base para la determinación de las contribuciones aplicables a la importación.
No obstante lo anterior, en la práctica es común encontrar que los importadores se limiten a entregar al agente aduanal algunos documentos o elementos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías, con los cuales el agente aduanal procede a determinar y declarar el valor en aduanas en el pedimento de importación, y posteriormente el propio agente aduanal elabora la manifestación de valor de manera que coincida con lo declarado en el pedimento, y solicita la firma del mismo por parte del representante legal del importador.
Las autoridades aduaneras han decidido terminar con la práctica anterior, confirmando que la valoración aduanera es un tema prioritario, por lo que cambiaron el esquema mediante el cual los importadores manifiestan el valor de aduanas de las mercancías.
En la Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019, publicadas por el SAT y vigentes a partir del 25 de junio de este año, se modificó la regla 1.5.1. para establecer un procedimiento de transmisión de la manifestación de valor, el cual entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2019.
Bajo este nuevo procedimiento, los importadores deberán transmitir a la autoridad aduanera la información y documentación señalada en el formato correspondiente (“Manifestación de Valor”, del Anexo 1 de las RGCE), y dicha transmisión deberá realizarse a través de Ventanilla Digital (VUCEM), existiendo ciertas operaciones para las cuales no será necesario llevar a cabo esta transmisión, entre las cuales destacan aquéllas llevadas a cabo por empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, u Operador Económico Autorizado.
La transmisión debe llevarse a cabo dentro del ejercicio fiscal correspondiente a la operación en cuestión, en cualquier momento, y puede realizarse de manera global o por operación, pudiendo autorizar a terceros con poder o facultades suficientes, conforme a un instrumento o poder notarial.
Como regla general, no será necesario adjuntar en la transmisión los documentos señalados en el instructivo del formato de “Manifestación de Valor”, aunque dichos documentos deberán conservarse en documento digital para proporcionarlos a la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera, además de que deberá entregarse en documento digital al agente aduanal dicha información y documentación, y deberán conservarse por un plazo de cinco años, conforme a lo señalado por el Código Fiscal de la Federación.
Cuando la transmisión hubiera sido incompleta o con datos inexactos, podrá retransmitirse el formato generando uno nuevo, y deberá pagarse la multa establecida en el artículo 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera, de $22,900.00 a $38,180.00 por transmisión.
En el caso de ciertas mercancías, como aquellas clasificadas en fracciones arancelarias de padrones de sectores específicos, como los de Calzado, Textil y Confección, Siderúrgico, y Productos Siderúrgicos, entre otros, sí será necesario adjuntar los documentos señalados en el instructivo del formato de “Manifestación de Valor”. Adicionalmente, en el caso de las mercancías clasificadas en éstas últimas fracciones arancelarias, la transmisión del formato a través de VUCEM podrá llevarse a cabo previo, durante o después del despacho aduanero, aunque tendrá que llevarse a cabo por operación, sin que sea posible una transmisión global.
Cuando se lleve a cabo la transmisión del formato antes o durante el despacho aduanero, y en caso de no contar con la documentación señalada en el instructivo del mismo, se podrá llevar a cabo la transmisión sin adjuntar dichos documentos, obteniendo un acuse de recepción y folio correspondiente para continuar con el trámite a través de una transmisión posterior, una vez que se cuente con dicha documentación, siempre que no se exceda el año calendario correspondiente a la operación, y sin que sea posible llevar a cabo lo anterior cuando la transmisión del formato se lleve a cabo después del despacho aduanero, ya que la autoridad aduanera considerará en dicho caso que el importador ya cuenta con toda la documentación e información para la transmisión en dicho momento.
En el caso de empresas que tengan menos de 12 meses constituidas, deberán transmitir el formato por operación y previo al despacho aduanero, adjuntando los documentos señalados en el instructivo de este formato.
En línea a lo anterior, también a partir del 1 de diciembre de 2019 será exigible la obligación para los importadores, señalada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, de proporcionar al agente aduanal ciertos documentos como anexo a la manifestación de valor. Dentro de los documentos señalados por el instructivo del formato de “Manifestación de Valor” y el artículo 81 del Reglamento de Ley Aduanera, destacan el CFDI o documento equivalente emitido por las mercancías importadas; comprobantes de pago de dichas mercancías; documentación que compruebe los incrementables declarados (fletes, seguros, entre otros gastos); pedimento de exportación del país de origen o procedencia; conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; y cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana.
Contar con todos los elementos que permitan comprobar la correcta determinación del valor en aduana, y cumplir con este nuevo procedimiento de transmisión del formato de “Manifestación de Valor” es clave ya que una incorrecta determinación o declaración puede conllevar consecuencias muy negativas para los importadores como un embargo precautorio de las mercancías, suspensión del padrón de importadores, o la imposición de sanciones por omisión de contribuciones.
Cabe recordar que el valor en aduanas es la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), y por ende, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las multas por omisión de contribuciones son de gran cuantía. Como ejemplo de lo anterior, cabe destacar que la multa por omisión de IGI asciende a 130% del impuesto omitido.
Por lo anteriormente señalado, es recomendable que los importadores pongan especial atención a los elementos considerados para la determinación del valor en aduana, se alleguen de los documentos de soporte para ello, determinen de manera estratégica quién llevará a cabo la transmisión del formato “Manifestación de Valor” y/o busquen alternativas para exceptuar la obligación de dicha transmisión. Además, es clave que establezcan mecanismos de comunicación y coordinación con sus proveedores y agente aduanal para cumplir con esta nueva obligación, y para contar con el respaldo documental necesario para estar preparados ante cualquier requerimiento de las autoridades aduaneras.
ACERCA DEL AUTOR
Juan Carlos ES Asociado en la firma de asesoría Sánchez Devanny. Cuenta con más de 9 años de experiencia en diseño de estrategias de operación aduanera, programas de fomento, aplicación de acuerdos comerciales firmados por México, clasificación arancelaria, y acompañamiento durante el inicio de operaciones en México, entre otros temas, trabajando con empresas de la industria manufacturera de distintos sectores como el automotor y aeroespacial, así como con empresas de servicios como agencias aduanales, proveedores de software, y operadores logísticos.