El éxito de todo negocio depende de los hombres y mujeres que trabajan en él. Sus habilidades, talentos y experiencia son los valiosos “activos intangibles” cuyo peso en la contribución al éxito del negocio sobrepasa el de los ladrillos, equipo, cuentas e inventarios disponibles. Si bien es cierto que si éstos activos “tangibles” se perdieran total o parcialmente, mediante mucho esfuerzo o el traslado del riesgo de su pérdida –contratando un seguro-, sería factible sustituirlos nuevamente, no así en el caso del personal clave, ya que su pérdida (adjudicada a muchas y muy variadas razones) podría inclusive significar el fin de la empresa. Hoy, como siempre, cualquier negocio que se encuentre activo cuenta con “hombres y mujeres clave” y la pérdida que representa una persona clave puede ser más grave que la causada por un incendio, una inundación u otro tipo de catástrofe.
Ya sea que el negocio sea una sociedad, una corporación o de un solo propietario habrá personas clave tales como: el fundador que construyó el negocio; el ejecutivo quien formula y lleva a cabo las políticas; el ingeniero quien programa y supervisa la producción, el tesorero quien planea los presupuestos, arregla las finazas y controla los costos; o el gerente de ventas quien analiza el mercado y promueve la venta de los productos o servicios, o simple y llanamente el socio capitalista cuyos recursos son fundamentales. El conocimiento, liderazgo, experiencia, juicio y las relaciones de esas personas claves son lo que hace que las cosas sucedan productivamente e inciden de una manera significativa si consideramos que la estructura de una gran cantidad de negocios que hoy operan se encuentran en fases evolutivas* que ocasionan que todo el “know-how” o gran parte del mismo, sea responsabilidad de unos cuantos.
La muerte de una persona clave puede traer graves consecuencias para el negocio. Los créditos pueden ser restringidos sustancialmente, o peor aún, si la persona clave era quien firmaba los créditos, el pago de los préstamos puede ser exigido. Si algún préstamo al negocio ha sido garantizado por uno o más de los ejecutivos de la compañía, algunos documentos permiten a los acreedores exigir el pago de la deuda tras la muerte de un firmante. Esto puede ser muy dañino para un negocio que ya estaría sufriendo la pérdida de un miembro esencial del equipo directivo o gerencial.
Los negocios se aseguran contra la pérdida de activos (traslado del riesgo) y la misma técnica es apropiada para la pérdida de personas clave. La diferencia es que los activos se aseguran por daños (robos, incendios, catástrofes naturales, etc.) mientras que las “personas clave” un día morirán, podrían incapacitarse definitivamente, retirarse (aunque existen otros factores lo más común es por su edad), terminar su contrato o sencillamente renunciar.
SEGURO “HOMBRE CLAVE”
En el caso de un seguro para “personal clave”, están dirigidos a las personas morales, siendo éstas las contratantes y beneficiarias ya que no es posible para una persona física el adquirir un seguro donde el riesgo que se ampare sea la baja o disminución en su propia productividad, con motivo de su fallecimiento o incapacidad (derivada de alguna enfermedad o imprevisto). No tendría ningún sentido, a menos que la persona física sea el dueño de la empresa, y a través de esta última adquiera un seguro de Hombre Clave.
Como ya se mencionó anteriormente prescindir de una persona clave por las razones que sean, muy comúnmente tendrá efectos devastadores en el futuro del negocio. Para protegerse de estas pérdidas repentinas, muchos negocios ya están adquiriendo pólizas de vida para ciertos empleados clave. Además del beneficio implícito del seguro (que eventualmente podría funcionar), existen beneficios fiscales derivados del pago de las primas, dependiendo del caso particular y del estricto apego a las disposiciones fiscales como describiré más adelante.
La suma asegurada contratada puede subsanar varias necesidades, tales como:
- 1.Ayudar a encontrar y capacitar un nuevo empleado que reemplace a la persona clave fallecida.
- 2.
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*mientras esto no se institucionalice y los negocios mantengan esquemas centralizados de responsabilidad dada la etapa de vida o el que existan ciertos vicios funcionales que así lo provoquen
Apoyar la situación crediticia de la empresa
- 3.Cumplir cualquier acuerdo contractual para continuar aportando el salario del empleado a su familia durante varios meses.
- 4.Proveer los fondos para comprar las acciones que pertenecían al accionista fallecido.
De la misma forma, se pueden comprar pólizas para cubrir a los deudores de la compañía, cuya muerte puede volver su deuda incobrable para ella. Es necesario mencionar que el negocio o la empresa no están obligados a usar la suma asegurada de la póliza para un propósito específico y tampoco es necesario que exista un acuerdo entre el empleado clave y la empresa.
El funcionamiento de estos esquemas es similar al de los seguros de vida ordinarios con la diferencia de que los recursos que paga la compañía de seguros cuando se asegura una pérdida por muerte y las reservas acumuladas durante su vigencia pueden ser usadas para el retiro o para la terminación del contrato del ejecutivo o para el reentrenamiento de los sucesores.
Existen esquemas similares denominados “seguros intersocios” cuya finalidad, entre otras, es la de brindar los recursos monetarios suficientes para adquirir la parte o partes derivadas de la disolución de una sociedad mercantil, lo que se explicará ampliamente en futuras publicaciones.
IMPLICACIONES FISCALES
Previamente mencioné que uno de los beneficios adicionales derivados de estos esquemas es la deducibilidad de las primas pagadas. Teniendo en cuenta las consideraciones enunciadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a continuación enuncio brevemente las implicaciones fiscales de un seguro Hombre Clave:
La LISR señala que las personas morales podrán efectuar ciertas deducciones que se pueden disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables a fin de determinar la utilidad fiscal del ejercicio.
Específicamente, la fracción III del artículo 29 establece que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los “gastos, netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones”. Sin el menor afán de invitar a la evasión fiscal, siempre existirá el factor interpretativo de dicha ley y con ello, otras maneras de facilitar la deducibilidad del pago de primas. Al respecto, como sucede con cualquier gasto que se pretende deducir para efectos fiscales, es importante que cumplan con el requisito de ser estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
Más adelante, la LISR en la fracción XIII del artículo 31 establece los requisitos específicos que, en principio, son aplicables a cualquier tipo de seguro, mientras que en el segundo párrafo se prevén algunos requisitos que pueden aplicarse a los seguros de Hombre Clave.
De la lectura de dichos párrafo, se desprende que para poder deducir el pago de cualquier prima de seguros, los requisitos que se deben cumplir son:
- a)Que los pagos de las primas de seguros se hagan conforme a las leyes de la materia.
- b)Que los pagos de las primas de seguros correspondan a conceptos que la propia LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos.
- c)Que durante la vigencia de la póliza, la aseguradora no otorgue préstamos a persona alguna con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
Por lo tanto, para que la empresa esté en posibilidad de deducir las primas que se paguen por el seguro de Hombre Clave, debe cumplir con todos los requisitos anteriores, sin excepción.
Ahora bien, en relación con los requisitos específicos del seguro de Hombre Clave, el segundo párrafo de la citada fracción XIII del artículo 31 establece que las primas serán deducibles tratándose del seguro que pretenda resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, siempre que dicho seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
En este sentido, el artículo 44 del Reglamento de la LISR establece que los planes relativos a seguros de Hombre Clave (técnicos o dirigentes) a que se refiere la fracción XIII del artículo 31, deberán ajustarse a lo siguiente:
- a)Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor a 20 años y de prima nivelada.
- b)El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa o ser socio industrial en caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
- c)El contribuyente (persona moral) reúna la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
- d)En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que ocurra.
Como se puede observar aunque son múltiples los requisitos que se deben cubrir para efectos de la deducibilidad de los pagos de las primas que se realicen en la contratación de un seguro de Hombre Clave, no son imposibles de cumplimentar.
¿CÓMO VALUAR A UNA PERSONA CLAVE?
Aunque existen diversas técnicas para conocer cuál es el valor de una persona clave para el negocio, podemos decir que éste se calcula en base al ingreso que producen. Se debe tratar de llegar a una cantidad específica para que el prospecto esté consciente de la seriedad del impacto financiero de la muerte y pueda tener una cantidad para asegurar.
Partiendo de lo anterior, es importante estimar las contribuciones a las utilidades netas de un empleado clave a una compañía, lo cual depende en parte del nivel de puesto que tenga. Este dato normalmente se calcula de la siguiente manera:
- 1.Determinar el promedio de las utilidades brutas de la compañí(antes de descontar impuestos) de acuerdo a lo que muestran los registros de ingresos de los últimos 5 años.
- 2.Estimar la proporción de las utilidades que se atribuyen al capital invertido.
- 3.Restar el interés producido por el valor neto (paso 2) del promedio de utilidades anuales (paso 1)
- 4.Multiplicar este resultado por el número de años que probablemente le llevará a las utilidades para volver a lo que solían ser, antes de que muriera el empleado clave.
- 5.Multiplicar el resultado del cálculo realizado en el paso 4, por el número de años requerido para entrenar completamente a un substituto para el empleado clave fallecido.
Costo del reemplazo.- Alguno de los factores involucrados son el monto de las utilidades perdidas que se tienen que sustituir, el tiempo necesario para llevar a las ganancias a nivel previo a la muerte, la existencia de un sustituto, el tiempo requerido para contratar y entrenar a un sustituto, la disponibilidad de individuos con cualidades y conocimientos similares y las consideraciones que se hacen sobre el salario.
Es necesario conocer el valor de la persona clave debido a que en función de ello se contratará el importe de la suma asegurada y por ende podremos saber el valor de las primas anuales que la persona moral deberá erogar cada ejercicio, las cuales, como ya se mencionó, podrán deducirse de impuestos.
En conclusión, para cualquier empresa, desde el punto de vista estratégico e independientemente de cuál sea su ramo, se debe tener presente que la verdadera fuente de las ganancias de los negocios no son el capital y los bienes físicos, sino las personas clave que cuentan con la habilidad, experiencia y buen juicio para manejarla de forma exitosa.
Curriculum
Juan Carlos Hernández Acevedo es Ingeniero Civil egresado de la UNAM. Asesor patrimonial profesional, Socio de EMS, empresa, dedicada a la planeación patrimonial financiera con más de 20 años de experiencia y con sucursales en León y Guadalajara, y que además forma parte del consejo de ventas de New York Life.
Correo: jcarlosha@gmail.com“>jcarlosha@gmail.com