Por: Manuel Rico / KPMG / asesoria@kpmg.com.mx
Partiendo del compromiso manifestado por el Ejecutivo Federal de que no habrá más o mayores impuestos, pero sí una mejor recaudación, las reformas fiscales para 2020 proponen medidas que cierren espacios para la evasión y permitan ampliar la base gravable.
Actualmente, el proceso legislativo ha concluido (el pasado 30 de octubre), quedando solo pendiente la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación. A continuación mencionamos ciertas actualizaciones a los aspectos que estimamos más relevantes para el próximo año:
1) TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Con el objetivo de evitar una doble tributación o incluso que se lleven a cabo tratados internacionales que resulten “agresivos” para las partes, una de las recomendaciones de la OCDE y el G20, fue modificar el contenido de los tratados internacionales para evitar el uso de instrumentos híbridos, el llamado treaty shopping y evitar artificialmente la creación de un establecimiento permanente; por tanto, es importante aplicar en forma ordenada estas recomendaciones y considerar el diseño de un instrumento que las recogiera de forma tal que evitara que se negocien bilateralmente los tratados.
México firmó el denominado Instrumento Multilateral el que está pendiente de ratificación en el Senado por lo que todavía no entra en vigor; sin embargo, varios de los supuestos establecidos en el Instrumento no son concordantes con lo señalado en la Ley del ISR, por lo que es necesario efectuar modificaciones, de lo contrario, este sería inoperante.
Mediante una redacción poco clara, se establece que no se reconocerá la transparencia fiscal en México de entidades y figuras extranjeras que en su país de residencia no se encuentren sujetas a impuestos, sino sus socios o accionistas; esta reforma que entrará en vigor en 2021 afectaría a fondos de capital privado que invierten en México, por eso, en esa misma fecha entrará en vigor un estímulo que dará transparencia fiscal a las figuras extranjeras que sean usadas para invertir capital privado en nuestro país.
Argumentando el reporte final de la Acción 4 del proyecto BEPS y atendiendo a que dicho reporte considera que establecer límites a la deducción de intereses es más efectiva que las reglas de capitalización delgada para evitar la erosión de la base mediante el uso de mecanismos de deuda, se propone que la deducción de intereses netos (intereses devengados a favor e intereses devengados a cargo) no podrá ser superior a 30% de la utilidad fiscal ajustada. En caso de que no se puedan deducir en un ejercicio los intereses, se podrán deducir en los 10 ejercicios siguientes, cumpliendo ciertos requisitos.
La utilidad fiscal ajustada será la fiscal más los intereses a cargo devengados y la deducción de inversiones, una especie de EBITDA fiscal. Es importante mencionar que en el caso de sufrir pérdida fiscal en el ejercicio, se estará atenido a lo que señalen las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general, lo que es muy criticable.
Los intereses no deducidos en un ejercicio se podrán deducir en los tres siguientes, existiendo una excepción por los primeros MXN 20 millones (mdp); sin embargo, esta cantidad es a nivel grupo, pudiéndose consolidar para efectos de esta deducción de acuerdo a las reglas que se emitirán. Esta disposición será aplicable a los intereses deducibles a partir del ejercicio 2020 independientemente de las deudas que le den origen a los intereses provengan de ejercicios anteriores.
Dentro de las excepciones para esta deducción se pueden mencionar a las deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, construcciones de bienes inmuebles, y las empresas productivas del Estado.
Argumentando armonizar la LISR a las recomendaciones de la Acción 2 del proyecto BEPS respecto de mecanismos híbridos, se establecen cambios sustanciales en materia de pagos al extranjero, sin embargo, pareciera que esta reforma aún debe ser analizada.
Así tenemos que partir del 2020, no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), dejando de lado la posibilidad de deducir el pago si este se efectuó a valores de mercado como se establece actualmente.
En este primer supuesto, cualquier pago efectuado a un residente en un país que grave el ingreso a una tasa menor a 22.5% sería no deducible en México, como podrían ser los pagos a Estados Unidos que califiquen a la tasa reducida de 13.125% en el caso de ingresos por intangibles, pagos de intereses a fondos de pensiones, entre otros casos. Si bien no se aumenta la tasa del ISR, sí se amplía su base limitando la deducción de intereses.
2) ECONOMÍA DIGITAL
Para simplificar el pago del ISR para las personas físicas, la retención que se efectúe sobre el total de los ingresos, sin incluir el IVA, tendrá el carácter de pago provisional. Las plataformas digitales utilizadas deberán enterar la retención mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención respecto de cada persona física que preste servicios o enajene bienes a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. A través de disposiciones transitorias, se menciona que esta nueva sección entrará en vigor a partir de junio de 2020.
Como parte de las medidas para incrementar la eficiencia en la recaudación de IVA y recogiendo lo establecido en la Acción 1 de BEPS, se modifica el tratamiento aplicable a algunos servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando se proporcionen a receptores que se encuentren en el territorio nacional a través de la adición y modificación de diversas disposiciones de la Ley del IVA para que se page el impuesto en México por parte del residente en el extranjero. Se establece la obligación del residente en el extranjero de registrarse en México para efectos del IVA y de retenciones de impuesto.
3) COMBATE A LA EVASIÓN
Una de las actualizaciones a destacar es que para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se adecuan los supuestos de responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión, además, se propone adecuar la responsabilidad solidaria de la gerencia general o de la administración única de las personas morales así como de socios, accionistas o asociantes por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión.
En este subtema, además de la figura del “tercero colaborador fiscal” la modificación que más inseguridad jurídica puede generar es la relacionada con la facultad a la autoridad de re caracterizar o considerar inexistentes a los actos jurídicos cuando carezcan de “razón de negocio” y generen un beneficio fiscal.
Así también, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
Finalmente, en este mismo rubro, podemos destacar de atención la inclusión de un nuevo capítulo al Código Fiscal de la Federación denominado; “De la Revelación de Esquemas Reportables” mediante el cual se obliga a los asesores fiscales a presentar información a las autoridades fiscales respecto a operaciones en que estén involucrados en el diseño comercial, organización o implementación; cabe señalar que este tipo de reportes existen en otros países, principalmente los europeos, pero con alcances menores y acotados a solo ciertas operaciones internacionales y no locales como el caso de México.
La reforma fiscal para 2020 es muy técnica en sus conceptos y su intención es homologar algunos conceptos de la legislación local con los preceptos del proyecto BEPS que ha suscrito México. Los objetivos no se alcanzan y se tienen algunos efectos que van más allá de los acuerdos internacionales, como, por ejemplo, hacer no deducibles los pagos residentes en países cuya tasa del impuesto sobre la renta es menor a 22.5%, esto es generado porque el promedio en los países de la OCDE es de 25%, y México es de los pocos países que aún no han revisado su tasa corporativa a la baja.
ACERCA DEL AUTOR
Manuel Rico es Socio de Impuestos Internacionales de KPMG en México
Correo: asesoria@kpmg.com.mx