Por: Gerardo Prado Hernández / Socio de Sánchez Devanny / En colaboración con los miembros del Energy Task Force de la firma Sánchez Devanny
Reducir los costos de operación en general y, en particular, los de consumo de energía eléctrica, es una meta clave para las empresas manufactureras y de servicios, ya que de ello depende en cierta medida su competitividad. Para las empresas que operan en México el costo de la energía eléctrica presenta históricamente un sobrecosto que varía en promedio de un 15% a un 25% por encima del costo de dicho insumo en los Estados Unidos de América. Por ello, no es de sorprender que las empresas que operan en México busquen esquemas novedosos para comprar energía a precios más competitivos de fuentes confiables y que tengan la mirada puesta en las oportunidades que podrían derivarse de los cambios en el sector energético en México que se conocen como la “Reforma Energética”.
En este contexto, los consumidores industriales de energía eléctrica pueden plantearse varias cuestiones: ¿qué implica la Reforma Energética? ¿Qué modificaciones relevantes para los consumidores industriales de energía eléctrica introduce respecto del régimen anterior? ¿Qué esquemas específicos pueden emplear los consumidores industriales para optimizar el costo de su consumo de energía eléctrica? A continuación se aborda la respuesta a cada una de estas cuestiones.
¿Qué implica la Reforma Energética?
La Reforma Energética es el término con el que se hace referencia a la reforma del sector energético en México que partió con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en diciembre de 2013 como resultado del Pacto por México y que se materializó, en agosto de 2014, en 21 leyes secundarias, para dar paso en octubre de 2014, a sus reglamentos, y posteriormente a otras normas generadas en dicho marco de referencia.
La Reforma Energética pretende liberalizar de una manera muy amplia y profunda el sector energético en México. Uno de los aspectos más relevantes de la misma es que vino a dar cabida al ingreso del sector privado, tanto nacional como extranjero, para invertir en todos los niveles de la cadena productiva energética del país, crear un mercado abierto de energía, atrayendo así, además de nuevas inversiones, a la tecnología de punta.
Como parte fundamental de la Reforma Energética, Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), la Comisión Federal de la Electricidad (“CFE”) y sus empresas subsidiarias se convierten ahora en Empresas Productivas del Estado (“EPEs”) que, bajo un nuevo manto jurídico, deberán ahora competir con el resto de empresas energéticas, tanto nacionales como extranjeras, que decidan incursionar en el mercado energético mexicano. Otra de las innovaciones importantes de la Reforma Energética es la de dotar a las EPEs con la capacidad para asociarse con particulares nacionales y extranjeros en diversos proyectos, situación que seguramente les permitirá acceder de manera competitiva a tecnología, recursos materiales, financieros y humanos que antes se encontraban fuera de su alcance.
Estos cambios plantean diversos retos para todos los involucrados en el sector energético nacional (tales como los inversionistas, desarrolladores, operadores y consumidores de energía), que hacen necesario comprender el nuevo marco legal y operativo para poder aprovechar las oportunidades de negocio que se generarán y optimizar sus beneficios, situación que representa sin duda alguna un parteaguas de transición, aprendizaje y ajuste tanto para las autoridades gubernamentales como para los inversionistas, desarrolladores y consumidores de energía en nuestro país.
¿Qué modificaciones relevantes para los consumidores industriales de energía eléctrica introduce respecto del régimen anterior?
Las modificaciones más relevantes para los consumidores industriales de energía eléctrica que se introducen por la Reforma Energética son aquellas que afectan la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, pues de ellas dependen las condiciones del abastecimiento a los particulares. Estas actividades estuvieron históricamente reservadas para el gobierno federal a través de la Comisión Federal de la Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (actualmente extinta). La participación privada en generación de energía eléctrica quedó parcialmente permitida desde 1992 a través de determinados esquemas especiales. De entre ellos, el esquema conocido como “Autoabastecimiento” tuvo muy buena acogida entre los consumidores industriales, fundamentalmente debido a que los titulares de permisos de autoabastecimiento podían suministrar energía eléctrica a sus propietarios o accionistas, evitando con ello tener que pagar el precio establecido por la CFE. En este tipo de esquemas, diferentes clientes se convertían en accionistas de la compañía generadora, se convertían en sus accionistas y firmaban un contrato de compraventa de electricidad (o Power Purchase Agreement “PPA”).
Tras la Reforma energética, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica quedan reguladas fundamentalmente en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). En ella se establece que el suministro eléctrico es un servicio de interés público, y que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestarán en un régimen de libre competencia. El sistema eléctrico nacional y las redes de transmisión y distribución continuarán bajo la propiedad de la CFE y serán administrados por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Se creará un mercado eléctrico mayorista operado por el CENACE, cuyas bases emitirá la Secretaría de Energía (SENER). Los particulares podrán generar electricidad bajo un “permiso único” (que sustituye a los permisos específicos para cada uno de los esquemas especiales, incluido el autoabastecimiento, del régimen anterior), comercializar electricidad con autorización federal y celebrar acuerdos para la transmisión y distribución con el CENACE. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) estará a cargo de la regulación y otorgamiento de los permisos para la generación de electricidad y el establecimiento de tarifas para la transmisión y distribución de electricidad. Por su parte, la CFE competirá en materia de generación y comercialización con otros inversores y podrá realizar sus actividades directamente o a través de sus EPEs subsidiarias, filiales en las que tenga una participación mayoritaria, intereses minoritarios, u otras asociaciones.
La relevancia de estas modificaciones para los consumidores industriales radica en la potencial reducción de costos que actualmente pagan por las tarifas eléctricas, ya sea porque la operación del mercado eléctrico como mercado mayorista genere competencia y optimización de precios, ya sea a través del empleo de un esquema específico de compra de electricidad directamente a permisionarios a través de un “PPA”, a través de la importación de energía eléctrica o del desarrollo de una planta de generación propia. En este sentido, los permisos y contratos relativos a autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación y exportación de energía y usos propios continuos otorgados o tramitados al amparo de la ley anterior continuarán en vigor en los términos de dicho ordenamiento y de las disposiciones emanadas de la misma, en tanto no se opongan a la LIE y a sus artículos transitorios. Por otro lado, México es un país rico en fuentes de energía que adicionalmente podría estar atrayendo a generadores de energías limpias o renovables, aumentando la oferta y repercutiendo en los precios. Si bien la aprobación de la nueva Ley de Transición Energética está pendiente, la SENER ya ha fijado metas de participación mínima de energías limpias en la generación total de la energía eléctrica nacional, exigiendo a los participantes del mercado eléctrico en un Aviso el pasado 31 de marzo de 2015 que al menos el 5% del consumo de electricidad provenga de fuentes renovables.
¿Qué esquemas específicos pueden emplear los consumidores industriales para optimizar el costo de su consumo de energía eléctrica?
Adquirir energía eléctrica de generadores privados supone todavía en principio una gran ventaja para empresas con un alto consumo de electricidad, ya que los precios de la misma son por lo general sustancialmente inferiores a los que ofrece la CFE. Sin embargo, contratar con un generador privado implica un proceso complejo que requiere de conocimiento técnico y legal en la materia, en especial en este momento de transición a las normas establecidas por la Reforma Energética. En este entorno, se están normalizando las ofertas en materia energética, mejor conocidas por su denominación anglosajona como “Request For Proposal” (RFP). Un RFP sienta las bases y requerimientos de carácter técnico y los términos y condiciones de carácter legal para que una empresa esté en condiciones de salir al mercado en búsqueda de los varios generadores de energía existentes para invitarlos a participar en un proceso de licitación privada, con el fin de que la mejor propuesta que se presente para la empresa adquirente de la energía, se materialice posteriormente a través de la suscripción de un contrato de suministro de energía eléctrica o PPA.
La construcción de un RFP implica la realización previa de un análisis de carácter técnico para determinar las necesidades actuales de los clientes en materia energética, así como para proyectar sus consumos a mediano y largo plazo, determinando la mezcla ideal de fuentes de suministro energética, ya sean convencionales o renovables. Para realizar este análisis se debe contar con la asesoría tanto de una firma de abogados con profundo conocimiento del marco legal vigente y experiencia práctica en la materia, como de una firma de ingeniería que cuente con un amplio conocimiento y trayectoria en la industria eléctrica en general y en la construcción de RFPs en particular.
Conclusión
Los consumidores industriales pueden resultar beneficiados de los cambios introducidos por la Reforma Energética. El funcionamiento del mercado mayorista y el aumento de las fuentes de abastecimiento, así como el aprovisionamiento de generadores privados, pueden servir para reducir los costos del consumo de energía y elevar la competitividad de las empresas manufactureras. Para aprovechar las oportunidades que ofrecen los cambios normativos es importante contar con conocimiento técnico y jurídico del nuevo marco regulatorio. Llevar a cabo un RFP puede resultar en un esquema beneficioso y ajustarse a las necesidades específicas del consumidor.
ACERCA DEL AUTOR
El Lic. Gerardo Prado Hernández es Socio de Sánchez Devanny y el Energy Task Force de Sánchez Devanny es un talentoso equipo de abogados dedicados a diversas áreas de especialidad, el cual está en una posición única para ofrecer a los distintos participantes de la industria energética un análisis legal integral, profundo y multidisciplinario considerando diversas cuestiones relevantes para sus negocios, incluyendo la reforma energética en México, sus implicaciones y las oportunidades de negocio que la misma representa.