La globalización de la actividad productiva y económica ha determinado que empresas y empresarios busquen continuamente las mejores condiciones y mayores utilidades en un contexto mundial, localizando empresas por las condiciones laborales de la mano de obra requerida, o donde se tengan mejores estímulos fiscales, o se tengan menores gravámenes, o las mejores condiciones logísticas, etc., llevando inversiones de un lado a otro y obteniendo utilidades así mismo de diversas locaciones.
Todo ello ha derivado también a una complejidad y diversidad de los servicios financieros en su contexto global, que conlleva a mayores retos para las autoridades fiscales del mundo, que buscan una mayor recaudación fiscal a través del cumplimiento total de las obligaciones fiscales de cada uno de sus contribuyentes, incluyendo aquellos que se encuentren fuera de sus países.
Es bajo esta premisa y derivado de la reciente crisis financiera que aquejó a Estados Unidos de América (EUA) en 2008, que el gobierno de ese país consideró y detectó que muchos de sus ciudadanos tienen ingresos no declarados al fisco manteniendo recursos en entidades financieras en el extranjero. Según datos de KPMG, el gobierno estadounidense estima que más de 100 mil millones de dólares de ciudadanos y empresas norteamericanas establecidos en el exterior, no están sujetos al pago de impuestos.
Para solucionar esta circunstancia, el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) modificó el Código de Rentas Internas para incorporar la llamada Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras, FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), mediante la cual se obliga a las instituciones financieras extranjeras a reportar al Internal Revenue Service (IRS –Servicio de Impuestos Interno-) la existencia y el detalle de esas cuentas. La ley fue aprobada en marzo de 2010 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (con algunos plazos adicionales en el 2014 y en el 2015 para ciertos temas específicos), la cual incluye nuevas reglas de cumplimiento en materia de cuentas o inversiones fuera de E.U.A.
Internacionalización
Obviamente el Congreso de EUA sabía que el FATCA es claramente extraterritorial, por lo que ha sido ampliamente criticada en todo el mundo y generando una natural resistencia en la comunidad financiera internacional. Ante ello, el Departamento del Tesoro concedió a las instituciones financieras internacionales (FFI) la posibilidad de no cumplir con esa obligación (considerando principalmente la secrecía bancaria que su ley local les impone), pero imponiendo una retención de 30% de todo el flujo de dinero que provenga de los EUA, lo que prácticamente retiraría del mercado a las FFI renuentes. Sin embargo, para suavizar los términos de su implementación, ofrecieron compartir información de manera anual y automática a los gobiernos que decidieran celebrar con ellos un acuerdo interinstitucional.
Los primeros en levantar la mano fueron los gobiernos de Reino Unido, Dinamarca y México, a ellos han seguido muchos otros, a quienes las reglas estadounidenses llaman “FATCA Friendly” (amigos del FATCA). El compromiso de los gobiernos es obligar a las FFI (bancos, aseguradoras, casas de bolsa, afores, etc.) a localizar –desde el 2013- las cuentas e inversiones de ciudadanos y/o sociedades estadounidenses y reportarlas a partir del 2014, a cambio de reciprocidad.
A pesar de las críticas y renuencias de FFI’s y gobiernos, esta Ley parece no tener vuelta atrás y con el paso del tiempo más gobiernos se han unido a esta tendencia para poner en marcha su propio FATCA. Es importante reconocer que el entorno global cambia día a día, y en un mundo de negocios global y competitivo, el lugar donde las personas físicas y morales cumplen con sus obligaciones fiscales importa y mucho, los países buscan principalmente fortalecer sus fiscos, evitar la evasión y las declaraciones incompletas, y así lograr una mayor recaudación.
Debido a ello, la iniciativa se ha extendido bajo la sombra del Foro Mundial sobre Transparencia Fiscal liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esto significa que de acuerdos bilaterales se pasa a un acuerdo multilateral, programa que a sugerencia de la OCDE realizan Alemania, Francia, España, Italia, Reino Unido y ahora México y Noruega, con la finalidad de ampliar y mejorar el FATCA bilateral que cada uno de estos países ya tiene con Estados Unidos, siendo México el primer país no europeo en formar parte de este FATCA Multilateral,lo que le permite participar en el diseño, implementación y definición de sus reglas.
En entrevista para El Financiero el pasado febrero, Miguel Messmacher, Subsecretario de Ingresos de la SHCP, destacó que la integración de México a este Acuerdo le representa un avance importante en el combate a la evasión y elusión fiscales, dado que es un proceso en el que México y otros países trabajan para fortalecer las bases tributarias que redundará en una mayor fortaleza de las finanzas públicas. Así mismo, enfatizó que con este acuerdo Multilateral se van a revisar las cuentas de todos los mexicanos en las entidades financieras de los países que integren el FATCA.
México
Como ya se mencionó, México fue de los primeros países en adherirse al FATCA, el 19 de noviembre de 2012 en Washington, DC, la Secretaría de Hacienda y Crédito público y el Departamento del Tesoro de EUA firmaron el Acuerdo para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con relación al FATCA, que de acuerdo con algunos especialistas es un solemne título con el que se le da sepultura al secreto bancario mexicano. Acuerdo por medio del cual se da un intercambio de información automático entre ambos países sobre las cuentas que sus ciudadanos tienen en la otra nación, y cuyo origen es meramente recaudatorio, buscando obtener mayores ingresos fiscales.
De esta manera, si usted o su empresa tienen dinero en alguna cuenta en Estados Unidos y no ha pagado impuestos en México, es momento de ponerse al corriente y evitar problemas. Como ya mencionamos el gobierno de EUA, bajo este acuerdo, está obligado a intercambiar la información de manera automática al gobierno mexicano a través de la SHCP y el SAT. Por su parte, las instituciones financieras en México quedan obligadas a proporcionar información al SAT respecto de ciudadanos y residentes estadounidenses y el gobierno mexicano se compromete de manera automática en dar y compartir dicha información con el IRS.
En relación al secreto bancario, bursátil y fiduciario, México es uno de los países en donde existe esta secrecía, lo que implica que las FFI no pueden revelar la identidad de sus clientes, por lo que esta norma mexicana presenta “barreras de índole legal” al FATCA. Por esta razón, los gobiernos han buscado mecanismos para obtener la autorización de los clientes en México, optando por el camino de que las FFI le darán la información obligada al SAT para no infringir una violación a la secrecía y quien le dará la información de reciprocidad al gobierno de EU es el propio gobierno de México.
Este modelo de intercambio de información intergubernamental donde las instituciones financieras reportarán a sus respectivos Ministerios de Hacienda y estos al de EUA lo han optado la mayoría de los países adheridos al FATCA, entre ellos podemos mencionar a Dinamarca, Islas Caimán, Alemania, Irlanda, México, Noruega, España, Reino Unido, Francia y Costa Rica, en otros como Japón y Suiza las instituciones financieras reportarán directamente al IRS
Cabe señalar que la ley y el acuerdo bilateral no sólo afectará a personas físicas, sino también a morales, esto significa que aquellas empresas mexicanas en donde un ciudadano estadounidense o firma de ese país sea propietaria de un 10% o más de las acciones, las FFI’s deberán reportar su actividad. Además, como la ley FATCA se basa en la reciprocidad, lo mismo ocurrirá con las empresas estadounidenses y de otros países “FATCA Friendly”, en donde ciudadanos mexicanos sean accionistas.
Por otra parte, los especialistas coincidieron en que a pesar de que es un tema que podría tener varias complicaciones para las personas, su patrimonio no está en riesgo, señalando que no debe haber ninguna preocupación ni para empresas ni para individuos que son cumplidos y que pagan impuestos, y sí motivo de activación para ponerse al corriente para aquellos que medio pagan o nunca han pagado impuestos en alguno de los dos países.
Si bien el 2014 es el año cero para el FATCA bilateral con EUA, donde las FFI de ambos países deben comenzar a reportar la una a la otra, con el objetivo de conocer los montos que los mexicanos tienen en cuentas estadounidenses y viceversa. Messmacher ha señalado que entre 2013 y 2014 se trabajará en el desarrollo de sistemas, el establecimiento de los estándares de reporte y en las adecuaciones necesarias que la banca y otras instituciones financieras deben hacer en sus sistemas para que los primeros intercambios de información tengan lugar en 2015, pero incluyendo cuentas de años atrás, que el SAT podrá revisar. Sin embargo, destacó que el intercambio podría ser a mediados del año entrante, porque las entidades financieras mexicanas están muy avanzadas.
El Acuerdo de Intercambio de Información entre E.U.A. y México, para mexicanos con cuentas en EUA, entre otras actividades, obliga a las instituciones financieras americanas a reportar al Internal Revenue Service (IRS por sus siglas en inglés) aquellas cuentas de depósito que paguen más de $10 dólares en intereses de personas físicas residentes en México, así como cualquier cuenta de un residente de México (personas físicas y morales) por aquellos ingresos pagados de fuente de riqueza americana (ventas, servicios, entre otros). Participan bancos, seguros, casas de bolsa o cualquier otro intermediario que haga operaciones a nombre del cliente y le dé algún dividendo. Además, aquellas cuentas diferentes de depósito, como las inversiones en bonos, deuda y acciones, de personas tanto físicas y morales..
La información que contendrán los reportes es la siguiente:
- Nombre, dirección y RFC del residente en México
- Número de cuenta del titular
- Monto bruto de intereses pagados a residentes en México (cuentas de depósito)
- Monto bruto de los dividendos
- Monto bruto de otros ingresos de fuente de riqueza generados en E.U.A.
El diario Reforma indicó a principios de enero del presente que también se proporcionarán el saldo promedio mensual o valor de la cuenta.
Como ya se indicó, el acuerdo entró en vigor a partir del 1º de enero de 2013, sin embargo el IRS entregará el primer reporte en septiembre de 2015, con información correspondiente a los años 2013 y 2014. A partir de ese año, cada septiembre se entregará el reporte del año anterior.