La autoridad mexicana, busca a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dar seguimiento a estas transacciones que pueden estarse realizando con contribuyentes en México, aunque quizás otras se estén realizando con personas no contribuyentes de impuestos; sin embargo, a través de esta Ley, la autoridad fiscal busca obtener información para poder iniciar investigaciones relacionadas con estos delitos, que sin duda, tendrá que auxiliarse o dirigirse con otras instancias de investigación y seguimiento de delitos.
Todos sabemos que la autoridad administrativa y fiscal como es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, busca recaudación en contribuciones para el gasto público; sin embargo, ahora participará en este tipo de transacciones, cuestionando, verificando, solicitando información y en su caso, enviando imágenes, información y documentación a las entidades judiciales para que realicen sus funciones.
No obstante, es muy importante que los empresarios en México, así como los consumidores de bienes y servicios, tengan conocimiento del contenido de esta nueva Ley, a fin de dar cabal cumplimiento a la misma si se encuentran involucrados en alguna de las actividades que ahí se señalan, en cuyo caso deberán proporcionar la información que la autoridad requiere..
El primer aviso se deberá presentar el 17 de noviembre de 2013 y comprenderá las actividades del periodo del 1º de septiembre al 31 de octubre de 2013. De ahí en adelante será mensualmente.
Antecedentes de la Ley
El 17 de octubre de 2012 fue publicada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida en los medios como la Ley Antilavado de Dinero (LAD), que entró en vigor 9 meses después de su publicación el 17 de julio de 2013. Esta ley establece una lista de actividades que son consideradas por los legisladores como vulnerables y que por lo tanto, dependiendo del monto de la transacción, las personas que las realicen, estarán obligadas a proporcionar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de un Aviso que se deberá presentar ante esa Autoridad Fiscal.
Como toda Ley nueva, como norma sustantiva, también deberá auxiliarse de otras disposiciones de procedimiento por lo que señala esa Ley que 60 días después de que entrara en vigor la misma, se publicaría el Reglamento de la Ley Antilavado de Dinero; así el 16 de agosto de 2013, fue publicado el Reglamento en comento, para aclarar algunos puntos que en la Ley no se contemplaban; incluso el mismo Reglamento cita que la autoridad fiscal seguiría publicando otras Reglas de Carácter General para la aplicación correcta de las normas de referencia. Una parte de esas reglas, fueron publicadas el 23 de agosto del presente año; con esto, se tienen ya tres paquetes de disposiciones que el contribuyente en México, deberá revisar a fin de poder dar cumplimiento a esta nueva obligación.
Actividades que se consideran vulnerables, sujetas a esta Ley
Es importante que las empresas revisen primeramente si las actividades que realizan día con día, están incluidas en la lista de actividades vulnerables que señala la Ley; a decir de algunas de ellas, tenemos las siguientes:
- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes de la SEGOB.
- Las que emitan o comercialicen tarjetas como medios de pago, que no emitan o comercialicen las entidades financieras.
- La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras.
- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollos de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes o intermediar para ello.
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos, terrestres.
- Los servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.
- Los servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepto BANXICO y los de depósitos de valores.
- Los de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral, cuando se prepare o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, los siguientes actos:
– La compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos sobre éstos.
– La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
– El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
– La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
– La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos (fideicomiso o compraventa de entidades mercantiles).
- La prestación de servicios de fe pública, en estos términos:
Para los Notarios públicos:
- a)La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- b)El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocables.
- c)La constitución de Personas Morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
- d)La constitución o modificación de Fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- e)El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no sea del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Para los Corredores públicos:
- a)La realización de avalúos sobre bienes;
- b)La constitución de PM mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de PM mercantiles;
- c)La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
- d)El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte de sistema financiero.
- e)Por los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de La LAD.
- La recepción de donativos, de asociaciones sin fines de lucro.
- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la LAD, para bienes que están incluidos en esta Ley.
- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
Identificación de actividades que se realicen y montos
En la Ley citada, vienen tres renglones a cuidar para esta nueva Ley y así poder ubicar en la situación de cumplimiento y son:
1º. Cuáles actividades son consideradas vulnerables. En muchos casos, se menciona una cantidad para indicar que se trata de una actividad vulnerable, establecida en función a número de veces del salario mínimo vigente al momento de la realización de la actividad vulnerable.
2º. Un monto establecido en función a número de veces del salario mínimo general vigente al realizar la actividad vulnerable, para que por la realización de dicha actividad, se tenga que proporcionar un aviso por escrito y en formato establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se manifiesten todos los datos de identificación de los clientes o usuarios con quien se realicen las actividades vulnerables.
3º. Un monto establecido en función a número de veces del salario mínimo vigente al momento de la posible realización de la actividad vulnerable, para que las personas no realicen dicha actividad en efectivo, porque entonces se trata de una actividad prohibida. Es decir, que esta Ley contempla dos temas, una la prevención e identificación de actividades con recursos de procedencia ilícita y otra es la prohibición de actividades con el uso de efectivo; por supuesto que se dirigen principalmente a actos que pudieran ser considerados por la autoridad correspondiente, como ilícitos.
Otras obligaciones a cumplir
Entre otras obligaciones para las personas que pudieran estar realizando estas actividades vulnerables, también se encuentran las siguientes:
a) Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión, verificando su identidad oficial y recabando copia de la documentación.
b) En caso de relación de negocios, recabar información de su ocupación conforme al Registro Federal de Contribuyentes.
c) Solicitar información respecto del dueño beneficiario (persona que pudiera estarse beneficiando indirectamente con una actividad) con documentación oficial si lo tiene; si no, la persona que realiza la actividad declarará que no cuenta con ella.
d) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información física o electrónica y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por 5 años o diferente.
e) Facilitar el acceso a la información por visitas de verificación que pudiera programar la autoridad fiscal.
f) Presentar los avisos en los tiempos y formas establecidos.
Periodo de 6 meses en que se puede integrar el monto para ser actividad vulnerable
Es importante analizar si los montos que se señalen para la identificación, se cumplen en cada mes, o después de sumar los actos que se realicen por un periodo de 6 meses. Es decir, que si en una transacción no se rebasa el monto para ser considerada que es una actividad vulnerable, entonces se deben sumar las transacciones realizadas durante 6 meses y si en esa suma, superan el monto señalado en la Ley, entonces puede ser reportable la operación.
Acerca del Autor
C.P.C. y Lic. Manuel Toledo Espinosa es Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México