Por: Ángel Aguilar Chávez / Grupo Microanálisis / marketing@microanalisis.com
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Este párrafo se añadió al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 8 de febrero de 2012 y marcó un cambio importante en la protección del medio ambiente, ya que por primera vez apareció en la Constitución la palabra agua.
Este hecho probablemente se debe a la Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en julio del 2010, donde finalmente se reconoció el acceso al agua como un derecho humano. Esta resolución establece que cada persona debe tener acceso a una cantidad de entre los 50 y 100 litros por día para cubrir sus necesidades domésticas y personales.
Antes de la reforma, el derecho al agua se conocía como un derecho «emergente», derivado de otros derechos como el de la salud, la alimentación o la vivienda. El gran logro de su incorporación explícita en la Constitución es que se le otorga una definición propia, la cual puede ser invocada cuando este derecho sea violado (Marín).
Sin embargo, a pesar de ser reconocido como un derecho y un recurso clave para la salud, la educación, el crecimiento económico y el medio ambiente, la Organización Mundial de Salud señala que la escasez de agua afecta a cuatro de cada diez personas a nivel internacional.
LA CRISIS DEL AGUA
A pesar de que el planeta está conformado por dos terceras partes de agua, desde hace algunos años nos encontramos con la amenaza de la pronta escasez de este vital líquido, lo que deja ver la aguda y progresiva devastación ecológica del planeta. Según datos del 2012 proporcionados por la UNESCO, 28 países experimentaron escasez de agua durante 1998 y se prevé que para el 2025 la cifra aumente a 56.
El estrés hídrico, calculado esencialmente como el uso de agua en función del suministro disponible, afecta a muchas regiones del mundo. Según datos de la ONU, más de 2 mil millones de personas viven en países que experimentan estrés hídrico (Naciones Unidas, 2018). Para consultar el informe completo, visite www.unesco.org/water/wwap
En México, los servicios relacionados al agua están a cargo de los municipios y generalmente son gestionados a través de organismos operadores que «controlan» su abastecimiento y tratamiento. Sin embargo, una de las problemáticas con las que nos enfrentamos día a día es la disponibilidad y equidad en el acceso al agua para todas las zonas del país por la forma en que se administra este recurso.
Frecuentemente se colocan en último lugar las necesidades básicas del vital líquido de la mayoría de las comunidades rurales, a las que se les han expropiado tierras y aguas para construir grandes proyectos hidráulicos con la promesa de garantizar el abastecimiento de agua potable. Ante esta situación, es importante cambiar las formas de gestionar y aprovechar los recursos hídricos con los que cuenta el país.
EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Aunque la disponibilidad del agua suele simplificarse en un problema de cantidad, el volumen realmente disponible para un consumo humano y ambiental seguro es menor al reportado a consecuencia de la contaminación y el gran deterioro de los cuerpos acuíferos.
De acuerdo a datos proporcionados por la UNESCO, se estima que cerca del 80% del total de aguas residuales industriales y municipales no tienen un tratamiento previo a ser vertidas al medio ambiente, sumado a que el ser humano utiliza el agua como si fuera un recurso ilimitado.
Además, se estima que los costos de la contaminación del agua en México son de 57 mil millones de pesos (0.3% del PIB) y que los daños ambientales asociados a esta contaminación son de 900 mil millones anuales (5% del PIB).
El término agua residual se refiere al agua cuyas características han sido modificadas a consecuencia de su uso en actividades domésticas, industriales, comerciales, pecuarias o agrícolas. Llamamos descarga de aguas residuales al proceso de verter al alcantarillado o en cuerpos receptores agua previamente utilizada en alguna actividad humana.
Las aguas residuales se clasifican en dos grupos dependiendo su procedencia: aguas residuales municipales y aguas residuales industriales. Las primeras proceden de comercios, escuelas y hogares de localidades urbanas y rurales, y se colectan en sistemas de alcantarillado sanitario municipal; mientras que las aguas residuales industriales son aquellas generadas en los procesos industriales y se descargan directamente a cuerpos de agua nacionales sin ser captadas por sistemas de alcantarillado.
Durante el año 2018, las 2 540 plantas en operación a lo largo del país trataron 137.7 m³/s, es decir, el 63.8% de los 215.8 m³/s recolectados a través de los sistemas de alcantarillado.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA, por medio de los organismos de cuenca o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la LAN y su reglamento.
De manera similar, para el vertido de aguas residuales es necesario contar con un permiso de descarga expedido por esta misma institución. Para tales efectos la LAN señala que las personas que descarguen aguas residuales deberán:
- Contar con permiso de descarga.
- Instalar medidores en cada sitio de descarga.
- Tratar las aguas residuales.
- Realizar el análisis de calidad de sus descargas.
- Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas para la prevención y control de la contaminación. En su caso, según las condiciones particulares de descarga que se hubieren fijado. El cumplimiento de lo anterior conlleva a la obtención de diversos beneficios fiscales.
Los títulos de concesión y asignación y los permisos de descarga se inscriben en el Registro Público de Derechos de Agua (Repda).
A diciembre de 2018, se tenían 508 803 títulos de aguas nacionales inscritos en el Repda, que representan un volumen concesionado anual de 88 840 millones de metros cúbicos de usos consuntivos y 182 513 millones de metros cúbicos de usos no consuntivos. Cabe mencionar que un título de concesión o asignación puede amparar uno o más aprovechamientos o permisos. Se emplea el término uso agrupado para el análisis de estos.
Como podemos observar, los retos a los que se enfrentan las autoridades para reducir y prevenir el impacto negativo sobre la cantidad y calidad del agua son más complejos y si no hacemos algo como sociedad y empresas, el problema será aún mayor dentro de unos años.
Por tales consideraciones, en el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos se menciona que las personas físicas o morales están obligadas a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, como son los cuerpos receptores de las descargas.
Por lo tanto, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, deberán pagar lo correspondiente en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Residuales.
Sin embargo, el pago del derecho al que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y apegarse a las condiciones particulares de sus descargas conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
Además, el responsable de la descarga debe realizar el muestreo y análisis de cada una de sus descargas y los reportes estarán basados en determinaciones analíticas realizadas por un laboratorio que esté aprobado por la Comisión Nacional del Agua y acreditado por la Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía.
Con los conceptos comentados anteriormente, queda claro que se requieren llevar a cabo estudios analíticos y estos se deben desarrollar como lo indica la normatividad: tanto para el caso de la verificación de la calidad del agua para consumo humano, como la que corresponde a las características fisicoquímicas y microbiológicas de las descargas de agua residual.
Estos estudios, que se hacen para satisfacer las especificaciones de la autoridad, sólo se pueden efectuar en laboratorios con la capacidad tecnológica e instrumental de primer nivel que además demuestren su nivel de calidad ante las autoridades y entidades de acreditación.
Empresas, instituciones y laboratorios tienen una responsabilidad fundamental en el cumplimiento de la normatividad. Por eso, es de gran importancia que cada uno de estos agentes cumpla con su papel de la mejor manera y, más aún, que sean conscientes de la realidad del mundo actual. En el caso de los laboratorios, es indispensable que cuenten con equipos, métodos y capital humano para ofrecer servicios que ayuden a garantizar la normatividad para, en consecuencia, reducir los impactos negativos en el agua y aportar en el bienestar de la población.
FUENTES
Aguilar-Obregón E.A; 2015. Genealogía del derecho al agua en México. Publicación digital de la Red del Agua UNAM. México.
Comisión Nacional del Agua, 2010. El agua en México: cauces y encauces. México.
Comisión Nacional del Agua, 2019. Estadísticas del Agua en México, México, 303 pp.
Vandana S; 2003. Las guerras del agua. Privatización, contaminación y lucro, Siglo XX Editores, México, 161 pp.
Programa Mundial de la UNESCO de Evaluación de los Recursos Hídricos, 2021. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2021: el valor del agua, 207 pp.
Marín D.J; 2015. El derecho humano al agua y saneamiento en México. Una lectura comparada de su formulación constitucional. Publicación digital de la Red del Agua UNAM. México.
Sosa-Rodríguez, F. S. 2012. El futuro de la disponibilidad del agua en México y las medidas de adaptación utilizadas en el contexto internacional. Revista Internacional de Ciencias Sociales y Humanidades.
UNESCO; 2021. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2021.
ACERCA DEL AUTOR
Ángel Aguilar Chávez es ingeniero ambiental y maestro en administración de negocios con 14 años de experiencia profesional, de los cuales 10 los ha desempeñado en GRUPO MICROANALISIS.
Es coautor de varios artículos científicos como “Anthracene Removal and Mineral N Dynamics in a Surfactant Amended Soil” y “Effects of wastewater sludge, urea and charcoal on greenhouse gas emissions in pots planted with wheat”.
Actualmente es coordinador de calidad; signatario por la EMA en las ramas de fuentes fijas, residuos Aguas y Alimentos; está aprobado por la CONAGUA para estudios de agua y PROFEPA en Residuos, y funge como auditor interno ISO-14001 y OHSAS ISO-18001.
Correo: calidad_me@microanalisis.com