Por: María Luisa Mendoza López / Sánchez Devanny / ltorres@sanchezdevanny.com
El etiquetado de bebidas y alimentos pre-envasados en México se ha convertido en uno de los enfoques principales de la autoridad sanitaria de la actual Administración Federal como una herramienta en la lucha contra la obesidad y sobrepeso en la población mexicana.
Derivado de ello, el marco normativo que reglamenta el etiquetado de estos productos ha sufrido diversos cambios durante los últimos meses que han puesto en jaque a la industria para cumplir en tiempo y evitar sanciones, cuestión que las propias autoridades han complicado con la incertidumbre que genera la verborrea regulatoria en materia de etiquetado.
LAS MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO.
El 8 de noviembre de 2019 se publicó la reforma a la Ley General de Salud (LGS) en la cual se modificaron y agregaron disposiciones relacionadas con el combate contra el sobrepeso y la obesidad.
Consecuentemente, el 27 de marzo de 2020 se publicaron las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana “NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos Preenvasados y Bebidas No Alcohólicas – Información Comercial y Sanitaria” (NOM-051).
Dentro de las adiciones y modificaciones más relevantes a la NOM-051, se encuentran:
- Un nuevo sistema de advertencias del “alto” contenido de nutrientes críticos, dígase calorías, sodio, grasas trans y saturadas, y azúcares:
- Dos advertencias para evitar el consumo de niños en productos con contenido de cafeína y edulcorantes.
Modificación en la declaración de nutrimentos de los productos y la identificación específica de los “azúcares añadidos”.La prohibición de incluir elementos de promoción enfocados a niños cuando tengan algunas de las anteriores advertencias.
- Disposiciones sobre productos orgánicos, productos de imitación
Con esta modificación se elimina el antiguo sistema de etiquetado frontal, cuyo objetivo principal era el mismo: la lucha contra la obesidad y sobrepeso (el cual, evidentemente, no funcionó), y se obliga a los productores, comercializadores e importadores a rediseñar el etiquetado de todos sus productos, estrategia de publicidad y/o reformular sus productos.
El cumplimiento de las modificaciones será de la siguiente forma:
- A partir del 1° de octubre de 2020 se eliminan las burbujas informativas y se deberán colocar los íconos de advertencia (con criterios máximos de nutrimentos críticos vigentes hasta 2023), pudiendo colocar calcomanías hasta el 31 de marzo de 2021.
- El 1° de abril de 2021 la mayoría de las modificaciones (declaración de ingredientes, información nutrimental, eliminación de elementos de promoción dirigidos a la población infantil, etc.).
- En 2023 y 2025 se realizará una modificación de los criterios máximos de nutrimentos críticos para los íconos de advertencia.
UN CASO DE VERBORREA REGULATORIA EN MÉXICO
- Modificaciones a la modificación de la NOM.
No obstante las extensas modificaciones publicadas el 27 de marzo, y los costos que conlleva el rediseño del etiquetado y publicidad de los productos, a casi 3 meses de la entrada en vigor la autoridad sanitaria continuó cambiando el marco normativo y corrigiendo los errores de la modificación a la NOM-051.
- El 10 de junio se publicó un anteproyecto de nota aclaratoria en la que se cambiaban referencias de numerales dentro del texto de la NOM-051 y se modificaba la forma de calcular los íconos.
- Posteriormente, el 16 de junio se publicó el anteproyecto de otra nota aclaratoria en la que se cambiaban las referencias de numerales y sin la modificación del cálculo de íconos.
Finalmente, el 19 de junio se publicó la nota aclaratoria sin la modificación del cálculo de íconos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin señalar una entrada en vigor, en atención a que gran parte de la industria ya había comenzado a realizar el cálculo de los íconos con el error de diseño incluido en la modificación de marzo.
- VERIFICACIÓN POR AUTORIDADES ¿CÓMO Y CUÁNDO?
Un elemento más a considerar en este severo caso de verborrea regulatoria es el Acuerdo Interinstitucional publicado el 31 de julio en el DOF, mediante el cual se estableció un supuesto “plazo de gracia” en relación con las verificaciones por parte de las autoridades responsables.
Mediante dicho Acuerdo, se dio un aparente “respiro” a los responsables de etiquetado mediante el cual se estableció que:
- Del 3 de agosto al 30 de septiembre de 2020 los particulares podrían comercializar sin cumplir con las modificaciones y las autoridades podrían verificar sin imponer sanciones.
En estricto sentido legal, este periodo no se puede considerar como un “plazo de gracia”, ya que una autoridad no está facultada a sancionar el incumplimiento de normas que no han entrado en vigor.
- Del 1° de octubre al 30 de noviembre de 2020, los responsables deben cumplir con el etiquetado y las autoridades podrán llevar a cabo verificaciones, pero no impondrán sanciones en caso de incumplimiento.
Así, a partir del 1° de diciembre de 2020 las autoridades impondrán sanciones por el incumplimiento de las modificaciones de la NOM-051 que ya estén en vigor.
- MÁS MODIFICACIONES A LEYES Y REGLAMENTOS…
Aunado a las anteriores modificaciones, el 8 de junio se publicó la reforma a la Ley de Productos Orgánicos que, conjuntamente con la NOM, afectan al etiquetado de bebidas y alimentos orgánicos pre-envasados.
Asimismo, se encuentran en puerta modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad que (1) incluyen más obligaciones y (2) en algunas cuestiones generan mayor incertidumbre (como el caso de no existir parámetros fijos de porciones).
- Y FALTAN MÁS REGULACIONES / APROBACIONES / IMPLEMENTACIONES…
Por si no fuera suficiente la ola de modificaciones, falta más por venir, como el listado de organizaciones o asociaciones que podrán emitir sellos o leyendas de recomendación de los productos; la aprobación de terceros autorizados para la emisión de constancias de conformidad de cumplimiento de la NOM-051; la publicación de los indicadores para evaluar y soportar técnicamente los resultados en la implementación de la modificación a la NOM-051; y los cambios en los cálculos de nutrientes críticos cada 2 años.
Ante un panorama incierto, complicado y poco claro, los productores, comercializadores e importadores trabajan a marchas forzadas, buscando la forma menos costosa de incorporar los íconos de advertencia o reformular sus productos para evitar ser sancionados.
Ello, aunque no existe evidencia técnica que demuestre que el cambio en el etiquetado efectivamente ayudará a la prevención o tratamiento de la obesidad y sobrepeso en México, cuestión que el Presidente reconoció en una conferencia matutina de 2019 que es necesario una campaña de concientización del consumidor… más allá que sólo el etiquetado.
ACERCA DE LA AUTORA
María Luisa Mendoza López es Socia Industrial, Comercio Exterior y Aduanas – Life Sciences en Sánchez Devanny. Cuenta con más de 10 años de experiencia en litigio y consultoría en el área de Comercio Exterior y Aduanas, así como prácticas desleales de comercio internacional, de reconocidas firmas nacionales e internacionales, ubicadas en la Ciudad de México. María Luisa ha colaborado en proyectos de esta naturaleza asesorando a compañías de diversos sectores, tales como el automotriz, el textil, del acero, farmacéutico, de alimentos, entre otros.
Correo: ltorres@sanchezdevanny.com