Por: Sebastián Rosales Ortega / Sánchez Devanny / srosales@sanchezdevanny.com
Tras un proceso legislativo impulsado por la iniciativa de reforma propuesta por el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, el pasado 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral, modificando diversos preceptos en materia individual y colectiva.
Si bien se trata de una reforma que en principio cambia el paradigma de la justicia laboral en México, se trata de una reforma que aún se encuentra lejos de encontrar formas concretas respecto de su aplicación y que a la mayoría de los inmersos en el medio, nos despierta incertidumbre en cuanto a su aplicación práctica.
En términos generales, la Reforma abarca los siguientes aspectos:
1.- La formación de Tribunales Laborales, dependientes del Poder Judicial de la Federación en materia federal y de las entidades federativas en caso de competencia local. También contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Mientras no se instituyan los Tribunales Laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán atendiendo los asuntos.
2.- La creación de Centros de Conciliación tratándose de asuntos de carácter local; y la creación de un organismo descentralizado para asuntos de carácter federal, ambos teniendo a su cargo la función conciliadora y el último también teniendo el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
3.- En materia colectiva, los sindicatos deberán de acreditar contar con la representación de los trabajadores para emplazar a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo. Adicionalmente, en los conflictos inter-sindicales, la celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de los dirigentes sindicales, se garantizará que el voto de los trabajadores sea personal, libre y secreto.
4.- Respecto a la solución de conflictos entre trabajadores y patrones, se crea una etapa conciliatoria obligatoria antes de acudir a los tribunales laborales, misma que se llevará a cabo ante los centros de conciliación o el organismo descentralizado, en sus respectivas competencias.
La Reforma contempla que el Poder Legislativo y las legislaturas locales tendrán un año a partir de la entrada en vigor de la reforma, para realizar las adecuaciones necesarias dentro de su legislación.
Igualmente, se anticipa que dentro del proceso de implementación, se presente una reforma estructural a la Ley Federal del Trabajo, la creación de un Código Nacional de Procedimientos Laborales, así como las leyes orgánicas de los centros de conciliación y del órgano descentralizado. Sin embargo, son cuestiones que aún no se encuentran del todo claras.
Como lo mencionábamos, surgen muchas interrogantes respecto de esta reforma. En principio, desconocemos cómo será el periodo de transición de los expedientes y archivos; tenemos dudas de que un año sea suficiente para realizar todas las adecuaciones, creyendo que el Presidente Peña Nieto quisiera que este tema quede cerrado antes de la conclusión de su mandato; cómo serán las negociaciones colectivas bajo un nuevo escenario de representatividad, y algo no menos importante, el tema presupuestal, que dudamos haya sido contemplado en las partidas federales o locales.
En suma, se trata de una reforma publicada y con fecha de inicio en vigor, pero cuya implementación y aplicación se ve lejana e incierta. Por lo pronto, lo que nos queda es esperar y estar pendientes de las leyes secundarias que al respecto se vayan publicando, para poder generar un análisis integral respecto de cómo se dará forma a este importante cambio.
ACERCA DEL AUTOR
El Lic. Sebastián Rosales Ortega es actualmente Asociado en materia Laboral, Seguridad Social y Migratorio en Sánchez Devanny. Sebastián cuenta con una amplia experiencia asesorando a compañías principalmente de las industrias de manufactura y automotriz en temas de contrataciones colectivas, conflictos en las relaciones obrero – patronales y aspectos migratorios y de contratación de empleados expatriados en México.