11 Enero 2016
Fuente: CICEG
Una de las problemáticas que la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG) había identificado en las importaciones de calzado, es que el sistema arancelario generaba confusión en la correcta clasificación arancelaria ante la diversidad de tipos y construcciones.
Esta situación fue hecha del conocimiento del Gobierno Federal, particularmente a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, y fue así que se estableció un programa de trabajo con CICEG, el cual fue intenso y duró varios meses, logrando la instrumentación del Decreto Presidencial publicado el pasado miércoles 6 de enero de este año; en el cual se modifica, agrega y suprime algunas fracciones arancelarias del Capítulo 64 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) correspondiente al sector calzado, mismo que entra en vigor el lunes 18 de enero.
Este nuevo decreto tiene como objetivo que los importadores y exportadores cuenten con un sistema arancelario más claro y preciso, de manera que puedan realizar una correcta clasificación arancelaria en sus operaciones de comercio exterior; evitándose también prácticas ilegales como la subvaluación. Les
Comparto que como parte de los ajustes realizados se llevó a cabo un desdoblamiento arancelario, ya que antes de este decreto, algunas fracciones se denominaban “las demás” y eran muy genéricas, provocando que en una sola fracción se pudieran importar todas las tallas de calzado y usuarios, lo que complicaba a los importadores clasificar su producto correctamente y al SAT realizar de mejor manera sus facultades de comprobación.
Cabe señalar que desde el año 2007 la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) contaba con un sistema arancelario de 59 fracciones.
Actualmente y derivado de la publicación del decreto mencionado se tienen un total de 124 fracciones arancelarias, lo que implicó la creación de 87 fracciones, la eliminación de 23 fracciones y la modificación de 11 fracciones en algunas descripciones.
Además este desdoblamiento arancelario no contempla modificaciones en la actual tarifa arancelaria.
Es importante precisar que para esta modificación a la tarifa arancelaria, se identificaron las fracciones susceptibles de desdoblamiento en base a un fundamento metodológico y análisis completo del comercio exterior mexicano, factores comerciales, sistemas de construcción, usos y usuarios por tipo de calzado.
Todo lo anterior basándose principalmente en la TIGIE, la cinta de aduanas de la Administración General de Aduanas (AGA), el estudio “Caracterización Técnicas de las Fracciones Arancelarias del Calzado (Capítulo 64 de la TIGIE)”, elaborado por el Centro de innovación Avanzada en Tecnologías Competitivas (CIATEC, A.C.), así como la participación de personal de CICEG certificado en dictámenes técnicos y clasificación arancelaria.
Amigas y amigos empresarios, el trabajo que implicó el dar vida a este Decreto es benéfico para todos, y es complementario al otro que fue publicado el 29 de agosto del 2014, en el cual se establecieron las medidas para impulsar la productividad, competitividad y el combate de prácticas de subvaluación en el sector calzado.
Con acciones como estas, reiteramos que en CICEG trabajamos por el desarrollo de la industria del calzado mexicano, solicitando a nuestras autoridades continuar con el impulso a la competitividad y las acciones necesarias para garantizar que se lleve a cabo un comercio legal.
Con todo ello se fortalece el desarrollo de nuestro sector productivo, pilar en la economía de León, los municipios del Rincón, mismo que contribuye en el progreso de nuestro país.